REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, de Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por partición de bienes, sigue la ciudadana Olga Denisse Bellorín Terán contra el ciudadano Carlos Gerardo Rumbos Febres, en el expediente número 27868 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 21 de Mayo de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de conocer este juicio (…) en virtud de que mi conyugue (sic) JOSE GONZALEZ MORENO, suscribió contrato de arrendamiento inmobiliario con la Compañía Anónima Venezolana de Inversiones y Construcciones ( C.A.V.I.C), en la que funge como Vice-Presidente el demandante ciudadano CARLOS RUMBOS FEBRES no obstante considero empeñada mi gratitud y ante tales circunstancias quedaría en entredicha la imparcialidad de la suscrito y el decoro del Tribunal para decidir objetivamente este pleito judicial, y así lo declaro expresamente. Hago constar que esta inhibición obra contra todos los contendientes. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 13 del artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo la 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,