REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0710
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue el ciudadano LUÍS DARÍO GUADALAJARA, contra los ciudadanos RICHARD RUBIO, YONI TORRES, ALFREDO HURTADO y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…Por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2.007, dicte (sic) auto en la presente causa, que corre inserto a los folios del 96 al 102, mediante el cual declare (sic) INADMISIBLE la presente demanda, auto en el cual realice (sic) una (sic) análisis previo de las pruebas promovidas por el querellante en la etapa sumaria del proceso; y siendo que dicho auto ha sido revocado por el Juez Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial en decisión de fecha 26 de marzo del presente año, ordenándose en tal fallo, la admisión del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario agrario, es que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre los medios probatorios aportados en autos antes de la sentencia correspondiente, máxime cuando en el dictado del antes citado auto, deseche (sic) la declaración de ciertos testigos advirtiendo la inhabilidad de alguno de ellos para atestiguar y la insuficiencia de sus dichos, por tales razones es que me INHIBO, de sustanciar y decidir la presente causa. Es todo”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que las opiniones hechas sobre las Pruebas Preconstituidas pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados este Juzgado Superior Séptimo Agrario con competencia en el Estado Trujillo y Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue el ciudadano LUÍS DARÍO GUADALAJARA, contra los ciudadanos RICHARD RUBIO, YONI TORRES, ALFREDO HURTADO y OTROS.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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CAROLINA V VALECILLOS G.
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Exp. N° 0710.
RJA/CVVG.-
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