REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001690
ASUNTO : TP01-P-2008-001690

Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR COMENARES, defensor del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AZUAJE RUIZ, solicitando la revisión de la medida de coerción personal, que pesa contra éste, el tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su petición, que desde el 09 de Marzo de 2008, le fue decretada medida de coerción personal a su defendido, consistente en privación judicial preventiva de libertad, que su defendido ha observado buena conducta pre y posdelictual, que el tipo de delito fue contra bienes disponibles y que el referido contra el orden público, fue por portar un machete, destinado a sus actividades laborales, invocando los principios de presunción de inocencia y pro libertatis.
De la confrontación de las actas que conforman la causa y el SISTEMA JURIS 200O, se evidencia que lo argumentado por el solicitante es cierto, habiéndose prolongado el lapso de duración de la medida de coerción personal de mayor severidad, es necesario abordar el asunto desde las perspectivas de los principios invocados, con la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, dirigidas única y exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el proceso, por lo que la misma debe estar enmarcada dentro de la provisionalidad perentoria, evitando constituirse en óbice para el ejercicio de otros derechos del justiciable objeto de las mismas.
Ahora bien, a parte de la argumentación esgrimida, resulta necesario destacar, que durante el transcurso del proceso, se han incorporado a la causa elementos de convicción que han variado significativamente las circunstancias que motivaron la medida, cuya revisión se solicita, relacionadas con el arraigo en el país y su buena conducta pre y posdelictual, que deben ponderarse con relación al bien jurídico tutelado, que en el presente caso es un derecho disponible y orden público, razón por la cual, se debe declarar procedente la pretensión y en consecuencia la revisión de la medida, revocando la privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en presentación cada 15 días, por ante la prefectura del municipio Boconó del Estado Trujillo. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamiento explanados, este tribunal segundo de primera instancia en f unciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, revoca la medida de coerción personal al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AZUAJE RUIZ, sustituyéndola por presentación cada 15 días por ante la prefectura del municipio Boconó del estado Trujillo
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 03 de Junio de 2008.

El Juez de control N ° 02
La secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran















El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran