REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001935
ASUNTO : TP01-P-2009-001935
DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS por la comisión del delito de AMENAZAS en agravio del ciudadano BENITO RAMON OLMOS CARRILLO; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el dos de Mayo del 2.006. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano BENITO RAMON OLMOS CARRILLO de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 3.737.590, vigilante, con residencia en EL SECTOR CUBITA, LA LAGUNITA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO quien procede a denunciar ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a su hijo ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ por amenazas de muerte a su persona y a su familia, los roba para comprar droga que consume, que se la pasa en LA CANTARRANA, que no lo ha agredido pero lo amenaza.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 orden de inicio de la investigación por la citada Fiscalía V del Ministerio Público ; al folio 03 cursa citación a la parte investigada de fecha 02-05- 2.006
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al considerar que la acción penal se encuentra bajo los postulados y conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal , que de la investigación realizada no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que la víctima no ha comparecido a impulsar los hechos denunciados.
DECISION
Previo análisis de las actuaciones quien aquí juzga comparte el criterio fiscal, en razón a que el el dos de Mayo del 2.006. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano BENITO RAMON OLMOS CARRILLO de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 3.737.590, vigilante, con residencia en EL SECTOR CUBITA, LA LAGUNITA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO quien procede a denunciar ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a su hijo ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ por amenazas de muerte a su persona y a su familia, los roba para comprar droga que consume, que se la pasa en LA CANTARRANA, que no lo ha agredido pero lo amenaza. Que el denunciante no ha tenido el menor impulso procesal, de las investigaciones realizadas, en autos solamente cursa al folio 02 orden de inicio de la investigación por la citada Fiscalía V del Ministerio Público ; al folio 03 cursa citación a la parte investigada de fecha 02-05- 2.006 ; por su parte, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al considerar que la acción penal se encuentra bajo los postulados y conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal , que de la investigación realizada no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que la víctima no ha comparecido a impulsar los hechos denunciados, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado al hecho que el delito de Amenazas previsto en el articulo 16 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, presenta pena de 10 meses a 15 días de prisión, con aplicación del articulo 37 del Código Penal, su termino medio es de 10 meses y 15 dias , correspondiendo un lapso de prescripción de tres años conforme al articulo 108 numeral 5ª del Código Penal, habiendo transcurrido desde el 02- 05- 2.006, tres años y un mes, nueve dias estando extinguida la acción penal conforme al articulo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ sin identificar por que no consta en autos , conforme al articulo 318 ordinales 3ª y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al articulo 318 ordinales 4° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 8ª ibidem, en armonía con el articulo 108 numeral 5ª del Código Penal a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ sin identificar por que no consta en autos , que por tratarse del hijo del denunciante debe tener su mismo domicilio y residencia por el delito de Amenazas previsto en el articulo 16 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio del ciudadano BENITO RAMON OLMOS CARRILLO de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 3.737.590, vigilante, con residencia en EL SECTOR CUBITA, LA LAGUNITA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Para su archivo definitivo -
Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño