REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006784
ASUNTO : TP01-P-2007-006784

RESOLUCION


Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy Viernes 12 de Junio del año 2009, siendo la Una de la tarde (1:00 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Darwin Ramón Magallanes González, siendo que fue Aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado de Control Nº 03. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el imputado Darwin Ramón Magallanes González, el fiscal Sexto del ministerio público Abog. Jose Gregorio Aceituno, el defensor público Abg. Emiro Capriles. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo de seguidas informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 09 de diciembre del año 2008 en la cual visto de que no hace acto de presencia a los llamados del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Por Patria, callejón Santa Elena, frente al Bloque 9 y 10, casa Nº 69 de color blanca con rejas Blancas, al frente de la cancha de Santa Elena, Caracas, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en agravio a MARÍA FELICIA GODOY GONZÁLEZ, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se revoque la medida de coerción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, pero una que lo mantenga apegado a esta causa, donde no se pueda sustraer.
Concedido el derecho de palabra al imputado DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Por Patria, callejón Santa Elena, frente al Bloque 9 y 10, casa Nº 69 de color blanca con rejas Blancas, al frente de la cancha de Santa Elena, Caracas, quien se identifico como quedo escrito y se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “empecé a trabajar y pensé que ya tenia la libertad plena”.
Seguidamente la defensa pública Abg. Emiro Capriles expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal deje sin efecto la orden de captura librada”.
De los autos se evidencia que este Tribunal en fecha 02- 05- 2.008 recibe acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Por Patria, callejón Santa Elena, frente al Bloque 9 y 10, casa Nº 69 de color blanca con rejas Blancas, al frente de la cancha de Santa Elena, Caracas, por delito de hurto simple previsto en el artículo 451 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA FELICIA GONZALEZ GODOY, fijando audiencia preliminar para celebrarse el 26 de mayo del 2.008, la cual se ha venido difiriendo eventualmente por inasistencia del imputado lo que motivara la orden de captura, y siendo capturado en esta audiencia la representación fiscal expresa: …” solicita se revoque la medida de coerción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, pero una que lo mantenga apegado a esta causa, donde no se pueda sustraer”, por ello, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acuerda revocar al ciudadano DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Por Patria, callejón Santa Elena, frente al Bloque 9 y 10, casa Nº 69 de color blanca con rejas Blancas, al frente de la cancha de Santa Elena, Caracas LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, decreta una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad consistente en presentación ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días y prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo se fija como fecha para la realización de la correspondiente audiencia preliminar para el día 14 de Julio a las 09:00 de la mañana. Se ordena notificar a la victima, y asi se decide.

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: vistas las actuaciones y oida la exposición de las partes, revoca al ciudadano DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, nacido el 25-04-1979, estado civil soltero, natural Caracas, edad 28 años de edad, de ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen González y Ramón Magallanes, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en Por Patria, callejón Santa Elena, frente al Bloque 9 y 10, casa Nº 69 de color blanca con rejas Blancas, al frente de la cancha de Santa Elena, Caracas LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, decreta una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad consistente en presentación ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días y prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo se fija como fecha para la realización de la correspondiente audiencia preliminar para el día 14 de Julio a las 09:00 de la mañana. Se ordena notificar a la victima.
Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la fecha de realización de la audiencia preliminar.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.