REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005228
ASUNTO :
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy VIERNES 12 de Junio del año 2009, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones fijada en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO RAMON CARMONA, POR LA COMISION DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA CUAL Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia de presentación al imputado Antonio Ramón Carmona, en fecha 08-08-2008, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO, a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó Abog. Migdalia Mejia, el defensor público Abg. Yelitza Baptista en colaboración con el defensor público Abog. Rigoberto González, no estando presente el imputado Antonio Ramón Carmona. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 03:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó Abog. Migdalia Mejia, el defensor público Abg. Yelitza Baptista en colaboración con el defensor público Abog. Rigoberto González, no estando presente el imputado Antonio Ramón Carmona. En este estado la fiscal solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, decrete una orden de aprehensión, en contra del imputado Antonio Ramón Carmona, por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra sustraído del proceso, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se libre la correspondiente orden de aprehensión, es todo”.
Seguidamente el defensor público expone: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se de oportunidad a esta defensa pública de librar telegrama a mi representado a los fines de que asista a la audiencia fijada, así mismo este tribunal ni mi persona sabemos cuales fueron las circunstancias que motivaron la ausencia de mi defendido a las presentaciones, d igual forma en virtud que no se encuentra consignado el correspondiente acto conclusivo solicito al tribunal se inste a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a que lo consigne.
Seguidamente el juez cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Migdalia Mejia la cual expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, otorgue a esta representación fiscal una prorroga de 30 días conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abg. Yelitza Baptista el cual expuso: “esta defensa solicita al tribunal otorgue a la representación fiscal un lapso de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación”.
Por las razones antes expuestas, el juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: otorga a la representación fiscal un lapso de 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo en la investigación que adelanta la Fiscalía séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado Antonio Ramón Carmona titular de la cédula de identidad N° 9.006.545, residenciado en Isnotú, s-n- estado Trujillo y artesano .Notifíquese a al imputado.
El Juez de Control N° 03.
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.