REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001471
ASUNTO : TP01-P-2009-001471


Recibida como ha sido la presente solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO Y EXPERTICIA DE LUMINOL, recibida por ante este tribunal en esta misma fecha, para decidir el Tribunal observa:
La Solicitud
El Fiscalia V del Ministerio Público del Estado Trujillo, representada por los Abogados VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C solicitan le sea expedida orden de allanamiento a la siguiente vivienda: UBICADA en CALLE MONSEÑOR CAMARGO, CASA SIN NUMERO , EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, AL LADO DE CASA donde RESIDE LA CIUDADANA MARIA GREGORIA ESPINOZA, donde reside el ciudadano José León Briceño se presume que se encuentren ARMA BLANCA como única vía posible para la búsqueda e incautación como evidencias o elementos de interés criminalístico y a la vez conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea fijada fecha, día, hora y notificar a las partes en razón que considera sea como prueba la experticia de luminol, con que fuese cometido hecho delictivo de homicidio intencional simple previsto en el artículo 405 del Código Penal donde aparece como víctima el hoy occiso GUSTAVO ENRIQUE ROSARIO CASTELLANOS, investigación penal signada bajo el N° D21-3669-09 que se apertura el mes de mayo del 2.009, señalando la solicitud que el día domingo 03 de mayo del 2.009, se conoció mediante llamada telefónica efectuada a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, ESTADO Trujillo, que en el sector en la entrada en la entrada de la avenida Monseñor Camargo, vía al polideportivo, El Dividive, Estado Trujillo se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma blanca.
En fecha 11- 06- 2.009 el Tribunal recibe actas de investigación constante de 204 folios que comprueba el cuerpo del delito y que se encuentra recavando elementos de convicción a los fines de formar criterio sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del hecho delictivo. Pide se expida la correspondiente orden de Allanamiento, se autorice a funcionarios DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo.
Motivación Para Decidir
Revisada la solicitud Fiscal, éste tribunal considera que la solicitud de allanamiento reúne los requisitos de ley para su otorgamiento, al encontrarse en autos fundados elementos de hacen presumir la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 405 del Código Penal donde aparece como víctima el hoy occiso GUSTAVO ENRIQUE ROSARIO CASTELLANOS, investigación penal signada bajo el N° D21-3669-09, razón por la cual, se autoriza el allanamiento a la siguiente vivienda UBICADA en CALLE MONSEÑOR CAMARGO, CASA SIN NUMERO , EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, AL LADO DE CASA donde RESIDE LA CIUDADANA MARIA GREGORIA ESPINOZA
se presume que se encuentren ARMA BLANCA como única vía posible para la búsqueda e incautación como evidencias o elementos de interés criminalístico y a la vez realizar experticia de luminol siendo en consecuencia procedente otorgar la orden solicitada, la representación fiscal expresa que la practica de las probanzas solicitadas las considera como prueba anticipada de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, útil y necesaria para la búsqueda de la verdad, solicitando se fije fecha, día, hora y sea notificada a las partes de la presente investigación, a los fines de su presencia; a tal efecto el Tribunal es del criterio, que la practica de las probanzas son ciertamente útil y necesaria para la búsqueda de la verdad, la cual la fundamenta en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la prueba anticipada se encuentra consagrada en el artículo 307 eiusdem, cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles… considerando el juzgador que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal conforme al artículo 11 del citado código adjetivo penal en concordancia con el artículo 24 ibidem, el contenido del artículo 305 en que fundamenta la petición la representación fiscal, consagra la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Publico o que le soliciten determinadas probanzas; en el caso que nos ocupa, la orden de allanamiento y la experticia de luminol se ordena sea practicada y debe ser realizada por los funcionarios señalados por la representación fiscal, sin que se requiera de la presencia del Tribunal en tales actos.
Ahora bien, se observa de autos que el Ministerio Público inició la investigación con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la practica del allanamiento y la experticia de luminol solicitado por los funcionarios DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, todos adscritos al CICPC, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo, y así se decide.

Decisión

De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, se Autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo ciudadanos DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, todos adscritos al CICPC a los fines de que practique allanamiento en la siguientes vivienda: UBICADA en CALLE MONSEÑOR CAMARGO, CASA SIN NUMERO , EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, AL LADO DE CASA donde RESIDE LA CIUDADANA MARIA GREGORIA ESPINOZA, vivienda esta donde reside el ciudadano José León Briceño se presume que se encuentren ARMA BLANCA como única vía posible para la búsqueda e incautación Y EXPERTICIA DE LUMINOL como evidencias o elementos de interés criminalístico por el Delito Homicidio Intencional homicidio intencional simple previsto en el artículo 405 del Código Penal donde aparece como víctima el hoy occiso GUSTAVO ENRIQUE ROSARIO CASTELLANOS, investigación penal signada bajo el N° D21-3669-09, que adelanta la fiscalia solicitante de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y 237 y siguientes ibidem, bajo la dirección operativa de la Fiscalía V del Ministerio Público, conforme a las previsiones del articulo 108 ordinal 1º. Del Código Orgánico Procesal penal, donde se presume la existencia de objetos relacionados con el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del occiso GUSTAVO ENRIQUE ROSARIO y donde se presume en consecuencia exista ARMA BLANCA como evidencia de interés crtiminalístico que permita obtener certeza o no de la probanza requerida en la investigación y a los fines de practicar la EXPERTICIA DE LUMINOL al presumir que el cuerpo del hoy occiso pudo haber caído en la parte anexa dentro del mencionado inmueble útil y necesaria para la búsqueda de la verdad conforme al artículo 305 del Código adjetivo penal, sin que para ello se requiera la presencia del tribunal en la realización de tales actos.
La Presente autorización tiene una vigencia de ocho días a partir del día de hoy, Ofíciese.


El Juez de Control N° 3,

Antonio J. Moreno Matheus.


Secretario,

Abg. Oscar Vinicio Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001471
ASUNTO : TP01-P-2009-001471
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
A los ciudadanos habitantes de la siguiente vivienda UBICADA en CALLE MONSEÑOR CAMARGO, CASA SIN NUMERO EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA CIUDADANA MARIA GREGORIA ESPINOZA residencia esta donde vive el ciudadano José León Briceño, que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordó autorizar a funcionarios a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo y experticia de luminol a ciudadanos DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, todos adscritos al CICPC, a los fines de que practique allanamiento en la citada residencia, se presume que se encuentren ARMA BLANCA como única vía posible para la búsqueda e incautación como evidencias o elementos de interés criminalístico y realicen experticia de luminol por el Delito Homicidio Intencional homicidio intencional simple previsto en el artículo 405 del Código Penal donde aparece como víctima el hoy occiso GUSTAVO ENRIQUE ROSARIO, relacionados con la investigación que adelanta la Fiscalía V del Ministerio Público. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos y/o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de la resulta a este Tribunal. La presente orden caduca a los ocho ( 08 ) días contados a partir de la presente fecha.
El Juez de Control N° 3,
Antonio J. Moreno Matheus
Secretario,
Abg. Oscar Vinicio Briceño

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001471
ASUNTO : TP01-P-2009-001471

Numero_11428_____
Ciudadano:
Funcionarios DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo
Anexo al presente oficio, remito a ustedes Orden de Allanamiento autorizada por este tribunal en esta misma fecha a ser practicada en: las siguientes vivienda UBICADA en CALLE MONSEÑOR CAMARGO, CASA SIN NUMERO, LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA MARIA GREGORIA ESPINOZA, EN LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO JOSE LEON BRICEÑO EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO en búsqueda de arma blanca y que sea practicada prueba de LUMINOL para ser practicada por funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigación penal bajo la dirección operativa de la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación

El Juez de Control N° 3,

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001471
ASUNTO : TP01-P-2009-001471

Numero__11428______

Ciudadano:
Fiscal V . Del Ministerio Público del Estado Trujillo
Su despacho.

Anexo al presente oficio, remito a usted actuaciones relacionadas con la Orden de Allanamiento autorizada por este tribunal en esta misma fecha, solicita por su despacho, para ser practicada en búsqueda de arma blanca y experticia de luminol por funcionarios DETECTIVE DAHINER SEGOVIA Y AGENTE STEVE AVILAL, funcionarios por el laboratorio y por la unidad de Homicidio: DETECTIVE FONTANA RICHARD, AGENTE YOENIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, Estado Trujillo, bajo la dirección operativa de esa fiscalía a sus dignos cargos.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

El Juez de Control N° 3

Antonio J. Moreno Matheus.