REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000408
ASUNTO : TP01-P-2008-000408
Realizada audiencia preliminar oral y privada n la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy Lunes 15 de Junio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano Zambrano Marilin del Carmen, POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero, la imputada Zambrano Marilin del Carmen, no estando presente la defensora público Abg. Luz Maria Mora, no estando presente la victima Yelitza del Valle Álvarez Uzcátegui. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 11:30 de la mañana procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero, la imputada Zambrano Marilin del Carmen, la defensora público Abg. Luz Maria Mora, no estando presente la victima Yelitza del Valle Álvarez Uzcátegui la cual según resulta de boleta de notificación de Fecha de Notificación: 27/05/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: William Bastidas. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANA YELITZA ALVAREZ.
El juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien narro los hechos ocurridos en la cual fue aprehendido el ciudadano por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Álvarez Uzcátegui Yelitza del Valle y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano antes identificado, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, y en el transcurso del juicio se demostrara la inocencia de mi defendido”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Marylin del Carmen Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.687.456 (no porta), nacido el 03-12-1979, estado civil soltera, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de José Trinidad Bracho García y Nancy Elena Zambrano, grado de instrucción primer año, residenciado en Sector Casa Blanca, ultima calle, casa S/N, como a 5 casa del colegio, casa de color rosada con verde, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-0700008 quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Marylin del Carmen Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.687.456 (no porta), nacido el 03-12-1979, estado civil soltera, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de José Trinidad Bracho García y Nancy Elena Zambrano, grado de instrucción primer año, residenciado en Sector Don Tulio Montilla, Barrio Casa Blanca, calle 4, casa S/N, como a 2 casas del colegio Simón Rodríguez, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-0700008 por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Álvarez Uzcátegui Yelitza del Valle, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a la acusada los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Alvarez Uzcátegui Yelitza del Valle.
El Juez se dirige al Imputado Ciudadano imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: Marylin del Carmen Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.687.456 (no porta), nacido el 03-12-1979, estado civil soltera, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de José Trinidad Bracho García y Nancy Elena Zambrano, grado de instrucción primer año, residenciado en Sector Don Tulio Montilla, Barrio Casa Blanca, calle 4, casa S/N, como a 2 casas del colegio Simón Rodríguez, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-0700008 y expuso: “admito los hechos, soy responsable y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la defensa pública el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso”.
El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta suspensión condicional del proceso al ciudadano Marylin del Carmen Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.687.456 (no porta), nacido el 03-12-1979, estado civil soltera, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 28 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de José Trinidad Bracho García y Nancy Elena Zambrano, grado de instrucción primer año, residenciada en Sector Don Tulio Montilla, Barrio Casa Blanca, calle 4, casa S/N, como a 2 casas del colegio Simón Rodríguez, Sabana de Mendoza estado Trujillo, teléfono 0416-0700008 por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Alovarez Uzcátegui Yelitza del Valle, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de comunicarse con la victima. Se fija como régimen de prueba Seis (06) meses, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a la victima quien estando notificada no acudiò a la audiencia realizada en la presente fecha.-
El Juez de Control N° 03
Abg. Antonio Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.