REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001817
ASUNTO : TP01-P-2008-001817


Vista la comunicación N° TR-UAV-618-2009 de fecha 11-06-2009, recibida en la presente fecha procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 11-03-2008, por haber sido objeto de amenazas por parte del cuñado del imputado JORDAN CONTRERAS GRACIANO quien supuestamente atracó al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía X del Ministerio Público signada con el N° D 21- F10 -34 - 2008, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso DE UN AÑO Y TRES MESES de haberse dictado la Protección a la víctimas PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a a la víctimas PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ , venezolano, natural de Trujillo, de 56 años de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nª 23.960.592 residenciado en La Hoyada, calle principal casa 106, frente a leche Táchira, Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


El Juez de Control N° 03


. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario

Abog. Oscar Vinicio Briceño