REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003985
ASUNTO : TP01-P-2008-003985


En el día de hoy, Lunes 15 de junio del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado RUBEN DARIO MORENO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que NO se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, No se encuentra presente: El imputado Rubén Darío Moreno, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 18/05/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: José Mogollón. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO (A): RUBEN DARIO MORENO, RECIBIO MAGDALENA MORENO QUIEN MANIFESTO SER SU MADRE. El Juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso siendo las 10:30 de la mañana se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, No se encuentra presente: El imputado Rubén Darío Moreno, el cual según la resulta de la boleta de notificación de Fecha de Notificación: 18/05/2009. Resultado: Positivo. Alguacil: José Mogollón. EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO (A): RUBEN DARIO MORENO, RECIBIO MAGDALENA MORENO QUIEN MANIFESTO SER SU MADRE. En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, decrete una orden de aprehensión, en contra del imputado RUBEN DARIO MORENO, por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra sustraído del proceso, así mismo se evidencia de las múltiples resultas de las boletas de notificación que el mismo ha estado notificado, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se libre la correspondiente orden de aprehensión, es todo”. Seguidamente el defensor público expone: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se difiera la presente audiencia y de oportunidad a esta defensa pública de librar telegrama a mi representado a los fines de que asista a la audiencia preliminar fijada, así mismo este tribunal ni mi persona sabemos cuales fueron las circunstancias que motivaron la ausencia de mi defendido a la audiencia preliminar, es todo”.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo vista la ausencia del imputado, así como lo expuesto por el fiscal del ministerio público y la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal dicta orden de aprehensión en contra del ciudadano RUBEN DARIO MORENO cédula de identidad Nº 9.497.749 Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-01-66 soltero, de ocupación Caletero , natural de Valera del estado Trujillo, domiciliado en calle 02 barrio el Milagro, casa 2-66 Valera del estado Trujillo, hijo de Maria Magdalena Moreno en razón a que la fiscalia tercera del ministerio público presentó acto conclusivo de acusación en su contra, por delitos de porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad previstos en los artículos 277 y 218 ambos del código penal, el 18 de diciembre del 2.008, fijándose la celebración de la audiencia preliminar el 07 de enero del 2.009 para el 22 de enero del 2.009, y desde entonces se ha venido difiriendo la celebración de la audiencia en comento por inasistencia del imputado de autos, delitos que merecen pena privativa de libertad sin estar prescrita la acción penal, cuyos elementos de convicción cursan en autos y en acto conclusivo que comprometen la responsabilidad del imputado, habiéndose sustraído del proceso, por ello, se acuerda la privación judicial preventiva de libertad al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto de acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sUb- Delegación Valera para su captura quedando solicitado a nivel nacional, y sea recluido en el retén policial N 10 de esta ciudad a la orden del Tribunal cuya dirección es BARRIO EL MILAGRO, CALLE 02, CASA N- 02-66, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA , MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO . Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 262 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en sala de audiencia en presencia de defensa y fiscal en la presente fecha audiencia preliminar que será fijada una vez capturado el imputado y que sea puesto a la orden de este Tribunal. OFICIESE LO CONDUCENTE.- CUMPLASE

El Juez de Control Nº 03


Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.