REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000855
ASUNTO : TP01-P-2009-000855


de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Chanty Ozonian Puzantian.
El Imputado: José Luís Duran Coronado.
El Defensor Privado: Abg. Luís Delfín Bustos.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia especial oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes del Junio del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyo en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez del Tribunal Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal cuarto del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal en la sede, procede el secretario a dejar constancia de la presencia de: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Chanty Ozonian Puzantian. El Imputado: Jose Luís Duran Coronado. El Defensor Privado: Abog. Luís Delfín Bustos. En este estado El Imputado nombra en presencia del tribunal como su codefensor al para que lo asista en la presente causa, al abogado Luís delfín Bustos, quien estando presente manifestó al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que acepta la defensa designada en su nombre en el día de hoy por el Imputado, y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abg. Chanty Ozonian Puzantian, el cual expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se otorgue a esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar”. Seguidamente el juez cede la palabra a la defensa, Abg. Luís Delfín Bustos el cual expuso: “esta representación de la defensa no se opone a la solicitud de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es todo”. Acto seguido el juez, impuso al ciudadano Jose Luís Duran Coronado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como quedo escrito y una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “No me opongo”.
Por las razones antes expuestas, el juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar DE LA PARTE FISCAL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, TRAYECTORIA BALÍSTICA, RESULTAS DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Y POR LA DEFENSA ENTREVISTAS A LOS CIUDADANOS leydis carolina Valero Briceño Solangel Maria Chacón Hernández. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión. l

Juez de Control N° 03


Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario


Abog. Oscar V. Briceño V.