REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002534
ASUNTO : TP01-P-2005-002534
DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Abg. REINA PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan sea decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARTURO RAFAEL GUERRA por considerar que los hecghos investigados no revisten carácter penal ; el Tribunal le da entrada y el curso de ley y para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 13 de noviembre del 2.005 este Tribunal celebra audiencia de presentación acordando en la dispositiva decretar libertad plena al ciudadano ARTURO RAFAEL GUERRA PEÑA, natural de Cartagena, indocumentado, ci 73.129.679, de 39 años de edad, hijo de Diógenes Guerra Rocher y Enma Isabel Peña residenciado en AVENIDA BELLA VISTA, CASA 07- 05MARACAIBO, ESTADO ZULIA al considerar que el investigado no había cometido delito alguno, remitiendo las actuaciones al ministerio publico para que continuara la investigación.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, se evidencia que no existe diligencia alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que al investigado se le aprehende por mantener dinero en su poder ,aspecto este que comparte quien aquí juzga con la representación fiscal , por cuanto de los hechos denunciados e investigados solo se evidenció que fue aprehendido por poseer cierta suma de dinero en su poder no constituyendo delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ciudadano ARTURO RAFAEL GUERRA PEÑA, natural de Cartagena, indocumentado, ci 73.129.679, de 39 años de edad, hijo de Diógenes Guerra Rocher y Enma Isabel Peña residenciado en AVENIDA BELLA VISTA, CASA 07- 05MARACAIBO, ESTADO ZULIA por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ARTURO RAFAEL GUERRA PEÑA, natural de Cartagena, indocumentado, cedulado bajo el N° 73.129.679, de 39 años de edad, hijo de Diógenes Guerra Rocher y Enma Isabel Peña residenciado en AVENIDA BELLA VISTA, CASA 07- 05 MARACAIBO, ESTADO ZULIA por ser el hecho investigado atípico
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño