REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005198
ASUNTO : TP01-P-2008-005198

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy Martes 15 de Junio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano Mario Jose Valero Bravo, POR LA COMISION DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente EL imputado Mario Jose Valero Bravo, la Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó Abog. Digna Araujo, el defensor público Abg. Alba Contreras en colaboración con la defensora público Abog. Luz Maria Mora. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano Mario Jose Valero Bravo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula alternativa de la suspensión condicional del proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: MARIO JOSE VALERA BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19285677, NACIDO EN FECHA 15-06-1988, NATURAL DE VALERA, SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ESTUDIANTE, HIJO DE ADA DEL CARMEN VALERA Y JULIO CESAR GOMEZ, DOMICILIADO EN LA BEATRIZ, BLOQUE 44 PISO 05, APTO 0507, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano MARIO JOSE VALERA BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19285677, NACIDO EN FECHA 15-06-1988, NATURAL DE VALERA, SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ESTUDIANTE, HIJO DE ADA DEL CARMEN VALERA Y JULIO CESAR GOMEZ, DOMICILIADO EN LA BEATRIZ, BLOQUE 44 PISO 05, APTO 0507, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez se dirige al Imputado Ciudadano MARIO JOSE VALERA BRAVO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como MARIO JOSE VALERA BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19285677, NACIDO EN FECHA 15-06-1988, NATURAL DE VALERA, SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ESTUDIANTE, HIJO DE ADA DEL CARMEN VALERA Y JULIO CESAR GOMEZ, DOMICILIADO EN LA BEATRIZ, BLOQUE 44 PISO 05, APTO 0507, VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso “admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado”.
El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”.
El tribunal de Control N- 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vistas las actuaciones, oída la admisión de los hechos por parte del imputado, decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano MARIO JOSE VALERA BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19285677, NACIDO EN FECHA 15-06-1988, NATURAL DE VALERA, SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ESTUDIANTE, HIJO DE ADA DEL CARMEN VALERA Y JULIO CESAR GOMEZ, DOMICILIADO EN LA BEATRIZ, BLOQUE 44 PISO 05, APTO 0507, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 De la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en razón a que la pena es inferior a tres años y sin objeción fiscal, imponiendo como condición la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, prohibición de acercarse a sitios donde se presuma se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se amplia el régimen de presentación de cada 15 a días a cada dos meses, hasta el completo finiquito del régimen de prueba, el cual es de Un (01) año. Se fija como régimen de prueba un (01) año, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se ordena oficiar al coordinador de la oficina de presentaciones de este Circuito judicial Penal.

El Juez de Control N° 03

Abog. Antonio Moreno Matheus

El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.