REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001945
ASUNTO : TP01-P-2009-001945

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Abg. REINA PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadanos funcionarios de la GUERDIA NACIONAL por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el encabezamiento del articulo 184 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA CAROLINA BOZA ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 02 de junio del 2.005. En forma libre y espontánea se presenta la ciudadana MARIA CAROLINA BOZA de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 16.652.756, con residencia en la cuchilla de Carache , via principal de Carache Estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público que tres funcionarios de la Guardia Nacional del comando de Carache entraron sin autorización a su vivienda que estaba sola y se llevaron su escopeta que desordenaron su cuarto
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 04 orden d e inicio por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; al folio 05 cursa inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna ; al folio 06 acta de investigación de fecha 23 de junio del 2.005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Trujillo, quienes realizan algunas entrevistas sin individualizar a los datos de los funcionarios guardias nacionales que se investiga -
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la prescripción y extinción de la acción penal por el delito de por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO que consagra pena de prisión de 45 días a 18 meses , siendo su termino medio conforme al articulo 37 eiusdem nueve meses y quince días , lo cual encuadra en el articulo 108 ordinal 5ª ibidem que establece la prescripción a los tres años o menos y desde la comisión del delito 01- 05- 2.005 ha transcurrido cuatro años y un mes , por ello aspecto este que comparte quien aquí juzga con la representación fiscal , por lo que resulta procede la extinción de la acción penal procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8ª ibidem, y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadanos funcionarios de la GUERDIA NACIONAL por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el encabezamiento del articulo 184 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA CAROLINA BOZA , de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 16.652.756, con residencia en la cuchilla de Carache , via principal de Carache Estado Trujillo.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño