REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000354
ASUNTO : TP01-P-2009-000354

REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por el Abg OSCAR COLMENARES en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano JAKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 15.187.5300, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones en razón a que desde el 11- 03- 2.009 se ha venido presentando cada 15 días que tiene hijos pequeños y reside en Escuque; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo del 2.009, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano JAKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 15.187.530, natural de Valera, de 28 años de edad, residenciado en la calle La Victoria, cerca de la Comandancia, a una cuadra, sin número color rosada, Escuque Estado Trujillo bajo la presentación al Tribunal cada 15 días, la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 11-03- 2.009, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo habiendo transcurrido tres meses , así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada treinta ( 30 ) días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada quince días a cada treinta ( 30) días al imputado ciudadano JAKSON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 15.187.530, natural de Valera, de 28 años de edad, residenciado en la calle La Victoria, cerca de la Comandancia, a una cuadra, sin número color rosada, Escuque Estado Trujillo, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla
Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño