REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003096
ASUNTO : TP01-P-2008-003096

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Juez: Antonio J. Moreno Matheus
Fiscalía 1°. Abg. Reina Pimentel
Imputado: Oscar Enrique Piña Gamez
Víctima: Ender José Carmona Angulo.
Defensa: Abg. Emiro Capriles.
Alguacil: Martín Godoy.
Realizada audiencia especial oral y privada en el día de hoy, 19 de Junio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio en la causa seguida al imputado: Oscar Enrique Piña Gamez, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Oscar Vinicio Briceño a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de acuerdo reparatorio solicitado por la defensa pública. Seguidamente el Juez solicita al Secretario Verifique la presencia de las partes presentes en la Sala, donde se deja constancia que se encuentran presente El Fiscal Primero del Ministerio Publico. Abg. Reina Irene Pimentel, el Defensor Publico Abg. Emiro Capriles, el imputado: Oscar Enrique Piña Gamez y la Victima Ender José Carmona Angulo, seguidamente el Juez le informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, cediendo el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “En virtud de que en la audiencia de calificación de flagrancia se precalificó el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, delito este que admite una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, manifestándome mi representado la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, es por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado en primer lugar y una vez que manifieste al tribunal lo que a bien tenga me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra, es todo”.
Seguidamente la Juez en vista de la exposición del defensor publico, otorga el derecho de palabra al imputado quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: PIÑA GAMEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.932, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Piña y maría Gamez, natural de Trujillo del Estado Trujillo, 38 años de edad, nacido en fecha 26-05-1969, residenciado AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, SALIDA DE MESA DE GALLARDO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL, AL LADO DE DONDE QUEDABA LA VENTA DE BOMBONAS DE GAS, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, quien expone: “Ofrezco un acuerdo reparatorio a la victima el cual consiste en el pago de la moto evaluada en 1750 bolívares, los gastos de la moto y de la mano de obra que ya le cancele a la victima y cuyas facturas se encuentran en la investigación”.
Acto seguido el Tribunal otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano Ender Jose Carmona Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 18925251, quien expone: “Estoy conforme con lo que el señor me ofrece y me pago la moto, nosotros llegamos a un acuerdo, el fue responsable, es todo”.
Seguidamente cedida la palabra al Ministerio Público, la Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, expone: “Nos encontramos dentro de uno de los fines del Código Orgánico Penal, en su artículo 23 y artículo 30 de la Carta Magna, como es el resarcimiento de los daños sufridos por la víctimas de un hecho punible, es por lo que el ministerio Público no se opone al acuerdo reparatorio que el imputado ofrece en este acto y cancelo, es todo”. Seguidamente el Juez explica a la víctima de los alcances del Acuerdo Reparatorio y verifica que quienes están concurriendo al acto de hoy, presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, constatándose que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, el cual admite la celebración de un acuerdo reparatorio en los términos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal y expone: “Vista la declaración de la víctima no tengo ninguna objeción en hacer el acuerdo reparatorio”.
Se evidencia que este Tribunal celebró audiencia de presentación del imputado ciudadano PIÑA GAMEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.932, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Piña y maría Gamez, natural de Trujillo del Estado Trujillo, 38 años de edad, nacido en fecha 26-05-1969, residenciado AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, SALIDA DE MESA DE GALLARDO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL, AL LADO DE DONDE QUEDABA LA VENTA DE BOMBONAS DE GAS, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO en fecha primero de mayo del año 2.008, acordando situación flagrante en delito de por el delito de LESIONESPERSONALES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 numeral 2°del Código Penal Venezolano, procedimiento ordinario y cautelar sustitutiva de privación de libertad mediante presentación al Tribunal cada 45 días, evidenciando su cumplimiento.
Ahora bien en el desarrollo de la audiencia las partes imputado y víctima ciudadano Ender Jose Carmona Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 18925251,celebran acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo medida alternativa de prosecución del proceso procedente en la presente causa toda vez que se trata de una autocomposición voluntaria entre las partes imputado y víctima celebrado con pleno conocimiento de sus derechos permisible en delitos de lesiones culposas , observando que la víctima recibe el pago de la moto evaluada en mil setecientos bolívares ( Bs.1750 ), por ello, el Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado PIÑA GAMEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.932, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Piña y maría Gamez, natural de Trujillo del Estado Trujillo, 38 años de edad, nacido en fecha 26-05-1969, residenciado AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, SALIDA DE MESA DE GALLARDO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL, AL LADO DE DONDE QUEDABA LA VENTA DE BOMBONAS DE GAS, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y la victima Ender Jose Carmona Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 18925251, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONESPERSONALES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano. Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Se homologa el acuerdo reparatorio al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto. Conforme a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de la medida de `presentación que pesa sobre el imputado, para lo cual se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se exhorta a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a que consigne ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la correspondiente investigación, a los fines de poder archivar la misma. Esta decisión se fundamenta en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 48 numeral 6° 264, 318 numeral 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, vistas las actuaciones, oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. determina: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado PIÑA GAMEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.932, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Piña y maría Gamez, natural de Trujillo del Estado Trujillo, 38 años de edad, nacido en fecha 26-05-1969, residenciado AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, SALIDA DE MESA DE GALLARDO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL, AL LADO DE DONDE QUEDABA LA VENTA DE BOMBONAS DE GAS, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y la victima Ender José Carmona Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 18925251, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONESPERSONALES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. TERCERO: Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto. CUARTO: Conforme a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de la medida de `presentación que pesa sobre el imputado, para lo cual se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se exhorta a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a que consigne ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la correspondiente investigación, a los fines de poder archivar la misma. Esta decisión se fundamenta en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 48 numeral 6° 264, 318 numeral 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes presentes en la audiencia celebrada en la presente fecha quedaron debida y legalmente notificadas de la decisión.

El Juez de control N° 03.

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.