REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001777
ASUNTO : TP01-P-2009-001777


Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE y NERLU DEL CARMEN VALERO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ABUDAKA SAMER por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA ARAUJO se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al revisar las actuaciones se evidencia que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA ARAUJO , venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, obrero, comerciante titular de la cédula de identidad Nª 15.294.369 con residencia en CALLE PRINCIPAL DEL COROZAL SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, del estado Trujillo ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera en fecha 31 de julio del 2.005 señalando que denuncia a SAMIR, que es arabe, quien el dia anterior se presentó a su carpintería y lo lesionó, le mordió la barbilla, lo arañó el cuello por que dice que tiene relaciones con su esposa
De las diligencias practicadas en la presente causa se evidencia que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordena practicar la correspondiente investigación; al folio 06 cursa acta de investigación donde refleja datos del investigado ABUDAKA SAMER, árabe, titular de la cédula de identidad N- 83.624.948 , sirio, de 28 años de edad, y residenciado en LA AVENIDA PRINCIPAL DE PIE DE SABANA, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN RAFAELK DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO; al folio 09 cursa inspección técnica en el lugar del suceso, al folio 10 cursa informe médico legal practicado al ciudadano SAMIR ABU OACO C. E- 83.624.948 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA que refleja contusión nasal y herida cortante en ala nasal derecha, , eqiuimosis nasal, herida en dedo meñique, lesiones en antebrazo, pierna izquierda con 15 dias para su curación que no se corresponde con la investigación que bien pudo haber sido lesiones recíprocas; al folio11 cursa informe médico legal practicado al ciudadano PEDRO LUIS MEBNDOZA ARAUJO C.I. 15.294.369 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA presentando excoriación lineal reciente en región malar izquierda, dentellada circular con equimosis, edema mentoniana, excoriación en torax, dentellada en el antebrazo derecho, lesiones de carácter menos graves con 08 dias para su curación el cual fue ratificado el 13- 08- 1.992 al folio 16, sin otra diligencia al respecto.-
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal .-
El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta, que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA ARAUJO , venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, obrero, comerciante titular de la cédula de identidad Nª 15.294.369 con residencia en CALLE PRINCIPAL DEL COROZAL SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, del estado Trujillo ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera en fecha 31 de julio del 2.005 señalando que denuncia a SAMIR, que es arabe, quien el dia anterior se presentó a su carpintería y lo lesionó, le mordió la barbilla, lo arañó el cuello por que dice que tiene relaciones con su esposa.-
De las diligencias practicadas en la presente causa se evidencia que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordena practicar la correspondiente investigación; al folio 06 cursa acta de investigación donde refleja datos del investigado ABUDAKA SAMER, árabe, titular de la cédula de identidad N- 83.624.948 , sirio, de 28 años de edad, y residenciado en LA AVENIDA PRINCIPAL DE PIE DE SABANA, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO; al folio 09 cursa inspección técnica en el lugar del suceso, al folio 10 cursa informe médico legal practicado al ciudadano SAMIR ABU OACO C. E- 83.624.948 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA que refleja contusión nasal y herida cortante en ala nasal derecha, , eqiuimosis nasal, herida en dedo meñique, lesiones en antebrazo, pierna izquierda con 15 dias para su curación; al folio 11 cursa informe médico legal practicado al ciudadano PEDRO LUIS MEBNDOZA ARAUJO C.I. 15.294.369 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA presentando excoriación lineal reciente en región malar izquierda, dentellada circular con equimosis, edema mentoniana, excoriación en torax, dentellada en el antebrazo derecho, lesiones de carácter menos graves con 08 dias para su curación el cual fue ratificado el 13- 08- 1.992 al folio 16, sin otra diligencia al respecto. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal .-
El Tribunal observa que le asiste la razón al Ministerio Público toda vez que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal , aspecto que quien aquí juzga comparte tal criterio fiscal toda vez que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 31 de julio del año 2.005, habiendo transcurrido desde entonces tres años y diez meses desde entonces, operando la prescripción de la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal que consagra la prescripción de la acción penal a los tres años si la pena es de tres años o inferior a esta siendo la pena para el delito en comento de tres a doce meses de prisión , su término medio conforme al artículo 37 ejusdem, siete meses y quince dias , ha tanscurrido lapso superior a este y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdeem, y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ABUDAKA SAMER, árabe, titular de la cédula de identidad N- 83.624.948 , sirio, de 28 años de edad, y residenciado en LA AVENIDA PRINCIPAL DE PIE DE SABANA, VIA PUBLICA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO siendo el delito de lesiones personales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA ARAUJO , venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, obrero, comerciante titular de la cédula de identidad Nª 15.294.369 con residencia en CALLE PRINCIPAL DEL COROZAL SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, del estado Trujillo al haber prescrito la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdem,
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño