REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001826
ASUNTO : TP01-P-2009-001826

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: José Ildefonso Santiago Estupiñan.
El Defensor Público: Abog. Johanna Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Alguacil Martín Godoy.

Realizada audiencia oral y privada de presentación de imputado en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 02 de Junio del año 2009 siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. El Imputado: José Ildefonso Santiago Estupiñan. El Defensor Público: Abog. Johanna Tirado. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Johanna Tirado expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.
Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: José Ildefonso Santiago Estupiñán, Venezolano, mayor de edad de 22 años, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 17866940, ocupación cafetero, grado de instrucción bachiller, hijo de Doris Margarita Estupiñán y José Ildefonso Santiago, domiciliado en la Urbanización El Trompillo I, calle 3, casa Nª 06 de color azul, al lado del modulo de Polisúcre, Sabana de Mendoza, quien manifestó: “yo estaba en mi casa y salgo y me paro en la esquina a parara un carro y pasan dos policías de civil y me dicen pégate pa haya, yo no sabia si eran policías porque estaban de civil, me agarraron me golpearon y me registraron y no tenia nada, delante de la gente decían que me llevaban por una denuncia, de hay me llevaron pa la comandancia y mi mama hay, me metieron pa un hueco y el policía tenia unas sustancias en la mano, yo si consumo pero yo no tenia eso, yo consumo marihuana, consumo y trabajo, como va a decir el policía que yo tenia esos envoltorios, yo estoy aquí inocentemente no tengo nada que ver, es todo”. La fiscal pregunta al imputado y a las mismas respondió. El juez le pregunta y el mismo respondió: habían muchas personas, estaban Ronald, Magaly Betty, mucha gente. Usted consume? Si. Como la compra? Si digo lo pueden hasta matar a uno por eso, yo soy consumidor normal, no vendo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Analizadas las actuaciones de las mismas se evidencia la existencia d hecho punible que merece pena privativa de libertad, que se precalifica de Distribución Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ue aún a pesar que no cursa en autos la experticia de la sustancia incautada por máximas de experiencia se presume que se trate de cocaína o sus derivados, acción penal no prescrita con elementos de convicción procesal que compromete la participación al imputado de manera especial el acta policial inserta al folio 08 suscrita por los funcionarios policiales ISEA PEÑA y VICTOR MATOS adscritos a la Comisaría rural N° 03, Brigada rural N- 03 Comando de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo quienes en fecha 30 de mayo del 2.009 en labores de patrullaje aprehenden en flagrancia al ciudadano Jose Ildefonso Santiago Estupiñán, Venezolano, mayor de edad de 22 años, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 17866940, ocupación cafetero, grado de instrucción bachiller, hijo de Doris Margarita Estupiñán y Jose Ildefonso Santiago, domiciliado en la Urbanización El Trompillo I, calle 3, casa Nª 06 de color azul, al lado del modulo de Polisúcre, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo incautándole 4.5 gramos de sustancia polvo presuntamente droga, empero, registrado el sistema iuris no registra otra causa vigente, y por tener arraigo en el Estado Trujill0, se acuerda calificar la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Jose Ildefonso Santiago Estupiñán, Venezolano, mayor de edad de 22 años, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 17866940, ocupación cafetero, grado de instrucción bachiller, hijo de Doris Margarita Estupiñán y Jose Ildefonso Santiago, domiciliado en la Urbanización El Trompillo I, calle 3, casa Nª 06 de color azul, al lado del modulo de Polisucre, Sabana de Mendoza, Consistente en presentación cada 30 días ante el tribunal, Y prohibición de acudir a lugares donde se presume existe venta de sustancias estupefacientes, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, vistas las actuaciones y oída lo expuesto por el Ministerio Público, imputado y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jose Ildefonso Santiago Estupiñán, Venezolano, mayor de edad de 22 años, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 17866940, ocupación cafetero, grado de instrucción bachiller, hijo de Doris Margarita Estupiñán y Jose Ildefonso Santiago, domiciliado en la Urbanización El Trompillo I, calle 3, casa Nª 06 de color azul, al lado del modulo de Polisúcre, Sabana de Mendoza, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, Y prohibición de acudir a lugares donde se presume existe venta de sustancias estupefacientes, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia VII del Ministerio Público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ANTONIO J. MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO