REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 20 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002025
ASUNTO : TP01-P-2009-002025

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy, sábado 20 de Junio de 2009, a las 2:30 PM, se constituyó el Tribunal de Control N° 03 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria Deyanira Fernández Carrillo, por inhibición del Tribunal de Control 02, avocándose al conocimiento de la causa a los fines de llevar a cabo la audiencia de Presentación del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA; a quien la Fiscalía II le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código penal, en agravio de MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN. El Juez solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: el imputado: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA, El Fiscal II del Ministerio Público SANDRA SALAS y el defensor Publico de Guardia Abg. Rigoberto González. De seguidas el imputado solicito al Tribunal se le designara un defensor público por cuanto carece de medios economitos y estando presente el defensor de guardia Abg. Rigoberto González acepto el cargo.
Cedida La palabra e la Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA SALAS quien estableció los hechos imputados y presentó formalmente ante el Tribunal al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA, como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código penal, en agravio de MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, con fundamento en los elementos de convicción obtenidos que consta en autos, solicitó la aplicación del procedimiento ORDINARIO y la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez, procede a imponer al investigado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencias preliminares conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el fiscal en este acto, quien se identificándose como: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 17-11-79, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14824012 ( no porta), hijo de Dalia Rosa Silva y Marcos Vinicio Ríos, de ocupación comerciante, residenciado en Monay, Barrio El paraíso, atrás del Merkal, casa S/n, color verde con blanca en el estado Trujillo quien expuso:“Me acojo al Precepto Constitucional”.
Cedida la palabra a la defensa, expuso que: Solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita copias simples de las actuaciones.

De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que se precalifica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código penal, en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN, surgiendo elementos de convicción procesal que demuestran la existencia del delito y que comprometen la participación del imputado a quien se aprendió en situación flagrante luego de cometido delito de hurto a la víctima que lo refleja acta de entrevista a del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN el 18- 06- 2.009 (f. 12 ), hecho ocurrido en via principal de Monay, Parroquia La Paz, Estado Trujillo en igual fecha hurto de bienes muebles que aparecen en autos, señalando evidencia de autoria de ciudadanos residentes en Barrio San Benito, sector El Paraíso, casa rural color verde que presuntamente se encontraba la mercancía, procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría policial N- 05 DEMONAY de fecha 18- 06- 2.009; con entrevista de igual forma realizada por la ciudadana CARLA PAULINA QUINTERO ROJAS cursante al folio 13, conteste con la anterior versión de los hechos, que compromeyten al imputado de autos y a un adolescente que se encuentra a la orden de Tribunal de Control de LOPNA; Acta Policial suscrita por los funcionarios TORRES DANNY, LINARES JUAN BAUTISTA, CARRASQUERO ERICKSON y BRICEÑO YOHEMIS, adscritos a la Comisaría policial N- 05 de MONAY, brigada motorizada de fecha 18- 06- 2.009; que refleja las diligencias realizadas, inventario de bienes recuperados y aprehensión flagrante del imputado de autos, empero, el imputado presenta arraigo en el Estado Trujillo, la representación fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por ello, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código penal, en agravio de MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el procedimiento ordinario. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva d privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación al Tribunal cada 45 días, prohibición de salida del país y prohibición de comunicarse con las victimas y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina: De conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RIOS SILVA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código penal, en agravio de MIGUEL ANGEL PEÑA TERAN. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación al Tribunal cada 45 días, prohibición de salida del país y prohibición de comunicarse con las victimas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad a la Fiscalía II del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en la audiencia realizada en la presente fecha, se participó sobre la libertad del imputado

El Juez de Control Nº 03,

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria,

Abg. Deyanira Fernández Carrillo