REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002054
ASUNTO : TP01-P-2009-002054
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio j. Moreno Matheus.
El Fiscal Segundo: Abg. Lenin Teran.
Los Imputados: Eliécer Caldera y Álvaro Ramirez.
El Defensor Privado: Abog. Roberto Ramirez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 22 de Junio del año 2009 siendo las 5:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03. Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo: Abg. Lenin Teran. Los Imputados: Eliécer Caldera y Álvaro Ramirez. El Defensor Privado: Abog. Roberto Ramirez. En este estado los Imputados Eliécer Caldera y Álvaro Ramirez, nombran en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza para que lo asista en la presente causa, al abogado Roberto Ramirez, quien estando presente expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien solicito al juez que se verificara en el sistema juris 2000 si estos ciudadanos se encontraban registrados en tal sistema, a lo que el secretario Abog. Oscar V. Briceño V. introdujo la cedula de identidad de los imputados en el sistema juris 2000, arrojando como resultado solamente la presente causa, narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para estos ciudadanos, ya que del acta policial no se desprende la actitud que se enmarca en la resistencia a la autoridad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem, igualmente solicito que en la presente audiencia se impute formalmente de los hechos a los ciudadanos investigados. Acto seguido El Tribunal explica los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como conforme al 136 del Código Orgánico Procesal Penal se separa de la sala al primero de ellos a los fines de que exponga lo que a bien tenga, luego el imputado se identifico como: ELIESER JOSE CALDERA CHANGAROTTI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19102472, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 27-05-1990, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE JOSE ASUNCION CALDERA Y ANA CHANGAROTTI, DOMICILIADO EN CAJA DE AGUA PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR REJAS NEGRAS Y PARED AZUL, MAS DEBAJO DE LA ESCUELA, AL FRENTE DE LA BODEGA DE ROMER, VALERA ESTADO TRUJILLO, Quien expuso: “nosotros venianos del velorio y en la curva estaban los policías pero como la luz del carro estaba opaca pasamos y nos dijeron nada, solo nos alumbraron y pensamos que nos iban a robar y empezaron a echarnos tiros y tiros, después en una curva saliendo yo mire y le vi los mangos blancos a la moto y le dije para que es la policía, nos paramos, nos sacaron a golpes, me dieron coñazos en la cabeza y patadas, nos llevaron y nos trajeron paca”. El tribunal pregunta: habían personas presentes? En ese hecho no había nadie, estaba oscuro eso y como ya era tarde. De que rezo venia? Del compañero del hermano del chamo con el que trabajo. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como conforme al 136 del Código Orgánico Procesal Penal se separa de la sala al segundo de ellos a los fines de que exponga lo que a bien tenga, luego el imputado se identifico como: ALVARO LUIS RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17392902, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 20-02-1984, OCUPACION TRABAJADOR DE LA COCA COLA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE NELLY JOSEFINA RAMIREZ Y JOSE LUIS MARQUEZ, DOMICILIADO EN BARRIO CAJA DE AGUA PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 30 METROS DE LA BIBLIOTECA VIRGEN DEL VALLE, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo estaba pa Mérida en el pico con mi familia y el, vengo de Mérida que me icen que un compañero de mi hermano se le había muerto alguien, me vine a caja de agua deje a mi esposa y voy al velorio, cuando salgo veo la curva y veo una linterna y el la ve y me dice del que nos van a robar y venia una moto y venia con las luces apagadas y nos soltaron disparos y disparos, casi me estrellaba con una curva y cuando voy llegando me dice es la policía entonces me paro y me pusieron el revolver y a el lo bajaron a golpes nos sentaron y nos cayeron a golpes, nos llevaron al comando le hicieron las experticias al carro, no nos dejaron llamar a nadie, es todo”. El fiscal pregunta: quien manejaba? Yo manejaba. Que hacia por ahí? Estaba en un velorio. El tribunal pregunta: quien puede dar fe de lo que usted acaba de declarar? Nadie, los policías y nosotros. Recuerda las características de los policías? Los conozco de vista no de nombre.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “observa la defensa que los requisitos para la imputación no se están llenos, no es aplicable la sentencia de la sala constitucional a que se hizo referencia, ya que no hay adecuación entre lo que refiere al acta policial y ninguno de los tipos penales señalados, lo adecuado es la desestimación fiscal, en cuanto a los hechos que se les señala a mis defendidos, solicito a la fiscalia la reserva de ejercer excepciones en su oportunidad legal, estoy de acuerdo con la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicito se practique examen medico legal a los detenidos, me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ELIESER JOSE CALDERA CHANGAROTTI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19102472, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 27-05-1990, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE JOSE ASUNCION CALDERA Y ANA CHANGAROTTI, DOMICILIADO EN CAJA DE AGUA PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR REJAS NEGRAS Y PARED AZUL, MAS DEBAJO DE LA ESCUELA, AL FRENTE DE LA BODEGA DE ROMER, VALERA ESTADO TRUJILLO, y ALVARO LUIS RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 25 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17392902, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 20-02-1984, OCUPACION TRABAJADOR DE LA COCA COLA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE NELLY JOSEFINA RAMIREZ Y JOSE LUIS MARQUEZ, DOMICILIADO EN BARRIO CAJA DE AGUA PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 30 METROS DE LA BIBLIOTECA VIRGEN DEL VALLE, VALERA ESTADO TRUJILLO, Consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal y la fiscalia las veces que sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Si la aprehensión fue basada en resistencia a la autoridad no existen suficientes elementos en las actas que los comprometan. Se insta a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordene examen medico legal a los investigados en razón a que manifiestan haber sido lesionados.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia II del ministerio público Correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.