REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 23 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002055
ASUNTO : TP01-P-2009-002055

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
Los Imputados: William Jose Fernández Carrillo y Juan Carlos Rincón.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy martes 23 de Junio del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. Los Imputados: William Jose Fernández Carrillo y Juan Carlos Rincón. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado los Imputados solicitan al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incurso el ciudadano Juan Carlos Rincón en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para William Jose Fernández Carrillo por estar incurso en la comisión del delito de Distribución ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública, así mismo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.
Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente la Juez se dirige a los Imputados a quienes de forma separada se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se separa de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: JUAN CARLOS RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-05-1986, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18984090 (NO PORTA), OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARIA CONSUELO MONTILLA Y JUAN ALBERTO RINCON, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, SECTOR LA CHACOI PITIJOC, SEGUNDA CALLE, CASA SIN NUMERO DE COLOR GRIS, AL SALIR HAY UNA BODEGA, TELEFONO 0271-6630539, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace pasar a la sala al segundo de ellos, a los fines de que declare este, haciendo salir de la sala al primero, luego se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: WILLIAM JOSE FERNANDEZ CARRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-04-1988, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040942 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEPTIMO AÑO, HIJO DE GLADIS CARRILLO Y WILLIAM, FERNANDEZ, DOMICILIADO EN LAS RURALES DE BETIJOQUE, SECTOR VISTA LAS COLINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, ANTES DE LA BLOQUERA A UNA CASA, ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “la defensa se opone a la calificación de porte ilícito de arma ya que se trata de un arma de fabricación casera, en cuanto a la solicitud de privación realizada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, esta representación de la defensa pública se opone ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo”.

De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de delito de Distribución ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad, bajo elementos de convicción procesal que lo comprometen en los delitos indicados de manera expresa el acta policial cursante al folio 07 de las actuaciones suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisarìa Policial 03, Departamento Rural 32 de Betijoque Estado Trujillo, quienes aprehenden en situación flagrante a los imputados incautàndoles a JUAN CARLOS RINCON, UN ARMA DE FUEGO presuntamente de fabricación casera hasta tanto se realice su experticia y de igual forma a WILLIAN JOSE FERNANDEEZ CARRILLO, sustancia que por màximas de experiencia puede ser droga, peso bruto 5. 7 gramos , por ello se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal, precalifica los hechos como para el ciudadano Juan Carlos Rincón en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para William Jose Fernández Carrillo por estar incurso en la comisión del delito de Distribución ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-05-1986, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18984090 (NO PORTA), OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARIA CONSUELO MONTILLA Y JUAN ALBERTO RINCON, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, SECTOR LA CHACOI PITIJOC, SEGUNDA CALLE, CASA SIN NUMERO DE COLOR GRIS, AL SALIR HAY UNA BODEGA, TELEFONO 0271-6630539, y WILLIAM JOSE FERNANDEZ CARRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-04-1988, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040942 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEPTIMO AÑO, HIJO DE GLADIS CARRILLO Y WILLIAM, FERNANDEZ, DOMICILIADO EN LAS RURALES DE BETIJOQUE, SECTOR VISTA LAS COLINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, ANTES DE LA BLOQUERA A UNA CASA, ESTADO TRUJILLO, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para Juan Carlos prohibición de portar armas y para William Fernández prohibición de acudir a sitios donde se presuma se expendan sustancias estupefacientes.

RESOLUCION
De lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal, precalifica los hechos como para el ciudadano Juan Carlos Rincón en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para William Jose Fernández Carrillo por estar incurso en la comisión del delito de Distribución ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-05-1986, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18984090 (NO PORTA), OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARIA CONSUELO MONTILLA Y JUAN ALBERTO RINCON, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, SECTOR LA CHACOI PITIJOC, SEGUNDA CALLE, CASA SIN NUMERO DE COLOR GRIS, AL SALIR HAY UNA BODEGA, TELEFONO 0271-6630539, y WILLIAM JOSE FERNANDEZ CARRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 30-04-1988, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040942 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEPTIMO AÑO, HIJO DE GLADIS CARRILLO Y WILLIAM, FERNANDEZ, DOMICILIADO EN LAS RURALES DE BETIJOQUE, SECTOR VISTA LAS COLINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, ANTES DE LA BLOQUERA A UNA CASA, ESTADO TRUJILLO, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para Juan Carlos prohibición de portar armas y para William Fernández prohibición de acudir a sitios donde se presuma se expendan sustancias estupefacientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.