REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002063
ASUNTO : TP01-P-2009-002063

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
El Imputado: Pedro Pablo Rumbos Parra.
El Defensor Público: Abog. Johana Tirado.
La Victima: Marcos Enrique Montilla Quintero.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 25 de Junio del año 2009 siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez. El Imputado: Pedro Pablo Rumbos Parra. El Defensor Público: Abog. Johana Tirado. La Victima: Marcos Enrique Montilla Quintero.
Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Pedro Pablo Rumbos Parra por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano Miguel Angel Apalmo Montilla, así mismo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.
El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de Miguel Angel Apalmo Montilla, se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 44 AÑOS, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, NACIDO EN FECHA 22-06-1966, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10911476 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, OCUPACION DEL CAMPO, HIJO DE JOSE ISABELINO RUMBOS Y MARIA PARRA, DOMICILIADO EN LAS MESITAS DE CHIMPIRE, SECTOR LA CURVA, CASA SIN NUMERO DE BLOQUE GRIS, EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA PREFECTURA PARA ABAJO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-7765085, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente la victima Marcos enrique Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 18495384 expuso: “Nosotros fuimos a buscar un dinero que mi hermano me dijo, bajamos y el señor nos dijo que no estaba, subimos y nos tomamos dos cervecitas como a la media hora volvimos a bajar y yo me quedo en la partes de arriba cuando escucho que mi hermano grita y cuando me asomo veo que el señor le estaba dando con un machete a mi hermano, yo subo y le digo que me preste una linterna, al rato que estoy metido en el monte llamándolo cuando me salgo del monte llega la policía diciendo que donde esta la pistola que yo cargaba, bajamos a la casa del señor uno de los funcionarios dice que esta muerto, eso es lo que ha sucedido”.
La defensora solicita se imponga a su representado del precepto constitucional por cuanto quiere declarar, seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito, quien manifestó: “lo que el señor esta diciendo son mentiras, ellos dos bajaron y el finado me agarro a mi a tubazos, el difunto me tumbo la puerta del rancho y me dijo que abriera la puerta porque Roberto esta hay y me dio un tubazos en la cabeza y salio corriendo y le tumbo a la jeva sobre un poco de alambres, entonces el salio corriendo y después bajo y agarro una moto y bajo a buscar a un tipo y estaba buscando la pistola que el había botado, es todo”. El fiscal pregunta: es la primera vez que usted esta en esta situación de delito? No. Por que el occiso apareció en su casa muerto? Donde me tumbaron la puerta de la casa, yo lo corto adentro y el salio corriendo para dentrarse en una cochinera que había ahí. El vecino que usted dice como se llama? No se. Donde vive? De donde yo vivo para abajo, como a seis casas bajando. Cuantas veces arremetió en contra de el? No, yo lo corte adentro y mas nada. El tribunal pregunta: como es el nombre completo de Roberto? No se doctor, a el lo apodan El Catire. Donde se puede localizar? Mi esposa y mi suegra duermen en el monte porque ellos no tienen sometidos. Como se llaman los padres de Roberto? No se. Cuales son las características del Calú? Es un muchacho pequeño, el trabaja donde botan la basura, moreno, cabello lacio, debe tener como 21 o 22 años. Cuantas personas presenciaron los hechos? Mi cuñada Elsi Moncayo mi esposa Angelica Moncayo, la señora Dominga Rojas y otro cuñado que se llama Johan Rojas, todos se pueden localizar donde yo vivo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “de las actas procesales no se desprende que mi representado haya sido aprehendido en flagrancia, tampoco es cierto que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue quien lo aprehendió, mi representado de forma espontánea se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no hubo una aprehensión en flagrancia, pudiera tratarse de una legitima defensa pero hay que investigar, no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le permita someterse al proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la conducta predelictual no se encuentra demostrado, el no tiene antecedentes penales, así mismo solicito copias de las actuaciones”.
Seguidamente la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “ratifico la solicitud de privación judicial preventiva de libertad”. La defensa expone: “me opongo a lo que plantea el fiscal del ministerio público pues mi representado es de muy bajo recursos económicos, el no puede abandonar el país ni obstaculizar con la investigación, la victima no señalo que haya sido objeto de amenazas por parte de mi representado, es todo”.
Del análisis de las actuaciones, de las mismas se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica en esta fase de investigación de comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de Miguel Angel Apalmo Montilla, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal obviamente no se encuentra prescrita, con elementos que demuestran la existencia del delito o el cuerpo del delito y que comprometen la participación del imputado, entre ellos :
Trascripción de Novedad de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario RICHARD FONTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: “PRESENTACION DEL CIUDADANO : Se presenta el ciudadano de nombre MONTILLA MARCOS ENRIQUE de 24 años de edad, soltero, residenciada en LAS MESESTAS DE CHIMPIRE, SECTOR LA SABANA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.495.384,manifestando que en horas de la madrugada del 22- 06- 2.009 se encontraba con su hermano MIGUEL ANGEL APALMO MONTILLA de 21 años de edad de igual domicilio titular de la Cedula de Identidad Nº 19.286.098 quien le comentó que iría a buscar a ROBERTO en lugar cercano para cobrarle un dinero, que luego escucho varios gritos de auxilio por parte de su familiar, que observó una persona adulta del sexo masculino usando arma blanca machete lo lesionó por varias partes del cuerpo logrando el agresor huir del lugar trasladando a su hermano al Hospital Central de Valera, donde falleció posteriormente.
Acta de entrevista del ciudadano MARCOS ENRIQUE MONTILLA, de 24 años de edad quien expresa que acompaña a su hermano en busca de un chamito de nombre ROBERTO a buscar un dinero que le debía, no encontrándolo, un ciudadano que era el padratro de él le informa que no se encontraba, como a la media hora regresa quedándose en el entrevistado en la moto, que como a los cinco minutos lo llama con un grito, acude al lugar y su hermano se encontraba tirado en el suelo y un señor le daba con un machete, que su hermano esquivó yéndose a un monte, el acude a casa de un amigo de nombre CARLOS a cuatro casa del lugar del suceso para que le prestara una linterna que se la presta acude en su búsqueda y no lo encuentra, luego se presenta la policía y encuentra a su hermano en el patio de la señora de donde antes habian acudido, llevando a su hermano al hospital; interrogado responde que el hecho ocurren el sector La Curva, Mesetas de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo el 21- 06- 2.009 a las 9.pm, siendo su nombre MIGUEL ANGEL APALMO MONTILLA.
Acta de investigación Penal acordando el traslado al lugar del suceso dejando constancia de evidencias de testigos presénciales y diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la sala de emergencia del hospital Central de valera entrevistando al galeno de guardia Dr. PEDRO GONZALEZ, quien diagnosticó que el occiso presentaba heridas por arma blanca en regiones ambos antebrazos, herida abierta en región cefálica falleciendo después de su ingreso.-
Inspección Técnica Criminalística Nº 1710 de fecha 22-06-2009, practicada en el lugar de los hechos sector La Curva, Mesetas de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo dejando constancia de las características de inmueble observando frente a la casa a dos metros en el piso sustancia color pardo rojizo en forma de caída libre suscrita por los funcionarios DETECTIVE RICHARD FONTANA y WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, el cual se colecto en un trozo de gasa como ELEMENTO MATERIAL DE INTERES CRIMINALISTICO .
RECONOCIMIENTO DE CADAVER N- 1711 de fecha 22-06-2009 practicada por suscrita por los funcionarios DETECTIVE RICHARD FONTANA y WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera dejando constancia de características del occiso de autos piel trigueña, cabello corto negro, contextura fuerte, estatura 1,75, frente amplia nariz grande, boca y orejas grandes, cejas pobladas separadas observando una herida saturada en región temporo parietal izquierda, una herida saturada en region occipital izquierda, una herida saturada en región radial anterior dorsal y codo de antebrazo izquierdo, una herida saturada en región radial anterior dorsal de antebrazo derecho y una herida saturada en región lumbar todas recientes.-
Acta de entrevista de fecha 22- 06- 2.009 al ciudadano RAFAEL RAMON SOLER TERAN de 48 años de edad, del domicilio donde ocurren los hechos , expresando que dos ciudadanos se presentaron a casa de la señora MARIA DOMINGA ROJAS , les tumba la puerta, lanzan las cosas al suelo amenazándolos en busca de ROBERTO, quien no se encontraba, llevándose a la señora y a Jhoan a casa de u hija ELSY MONCAYO ROJAS, que llega Roberto le dicen lo acontecido escondiéndose en el monte, los muchachos vuelven a su casa, no encontrando a nadie bajan a casa vieja de Angélica, uno de ellos le da golpes a Pedro y a Angélica, dañaron la puerta amenazando de muerte y al señor Pedro, quien tomó el machete para defenderse y le cayó a machetazos a uno de ellos, el que recibió los machetazos se enredó con la cerca el otro ya había salido corriendo, y ellos e fueron a casa de Elsy .
Acta de entrevista de fecha 22- 06- 2.009 al ciudadano YOHAN ANTONIO MOSQUERA ROJAS, expresando que llegaron a su casa preguntando por Roberto, que su señora madre Martia Dominga les dijo que desconocía donde se encontraba yéndose a casa de Elsy, llega nuevamente la moto, se fueron a antigua casa de su tía Angélica, que los dos ciudadanos les tumba la puerta de la casa, que fue cuando Angélica manifiesta que a uno de los tipos lo cortó EL NEGRO, y que se fue a donde está la cochinera.-
Acta de Entrevista Penal de fecha 22- 06- 2.009 a la ciudadana MARIA ANGELICA MONCAYO ROJAS, expresando entre otros aspectos que se encontraba durmiendo en su casa, que a las 10 pm, del dia anterior llega su padrastro de nombre RAFAEL SOLER, dicen que dos tipos le tumbaron la puerta de la casa de su mamá, acude y la puerta estaba en el piso, la casa desordenada no había nadie acude a casa de Elsy Moncayo y allá se encontraba Maria Dominga Rojas en compañía de varios sobrinos enterándose de la búsqueda del catire Roberto, se fue a casa de su expareja PEDRO PABLE, estando allí se presentan dos tipos en una moto, uno de ellos la toma por el cabello lanzándola al suelo y se le fue con un tubo a Pedro Pablo, tumbaron la puerta de la casa en busca del catire, fue en ese momento que Pedro Pablo “ agarró un machete para defenderse y le lanzó un machetazo a uno de los tipos y se le vino encima al tipo que me tenia agarrado fue cuando me soltó y salió cogiendo hacia la parte de arriba…”.-
Acta de Investigación Policial de fecha 22- 06- 2.009 que suscribe el funcionario JORGE MATHEUS dejando constancia de la recuperación de un machete a los fines de realizarle experticias.-
Acta Policial de fecha 21 de junio del 2.009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial n- 02, Departamento Policial N- 21 de Carvajal, quiene4s expresan que en labores de patrullaje RAMIREZ OSWALDO, ROGELIO LINARES, ANTONIO PEROZO, por via telefónica toman conocimiento que en la curva de las mesetas de Chimpire había una riña colectiva y una persona herida trasladándose el lugar indicado se entrevistan con ANGELICA DEL CARMEN MONCAYO ROJAS, ELSY DEL CARMEN MONCAYO ROJAS, quienes se negaron a dar información a la comisión policial , que 300metros se encuentran con el ciudadano MARCOS ENRIQUE MONTILLA conduciendo una motocicleta, expresando que iba con su hermano a cobrar dinero a ciudadano que le dicen el catire, que sale su hermano, detrás un ciudadano con un machete, su hermano MIGUEL ANGEL APALMO pierde el equilibrio cae y aprovecha para agredirlo.-
Acta de Investigación Penal de fecha 22- 06- 2-009 que suscribe el funcionario RICHARD FONTANA dejando constancia que se presentó espontáneamente el ciudadano RUMBOS PARRA PEDRO PABLO C. 10.911.466 ; en el desarrollo de la audiencia la victima presente , hermano del occiso de autos ciudadano Marcos enrique Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 18495384 textualmente expuso: “Nosotros fuimos a buscar un dinero que mi hermano me dijo, bajamos y el señor nos dijo que no estaba, subimos y nos tomamos dos cervecitas como a la media hora volvimos a bajar y yo me quedo en la partes de arriba cuando escucho que mi hermano grita y cuando me asomo veo que el señor le estaba dando con un machete a mi hermano, yo subo y le digo que me preste una linterna, al rato que estoy metido en el monte llamándolo cuando me salgo del monte llega la policía diciendo que donde esta la pistola que yo cargaba, bajamos a la casa del señor uno de los funcionarios dice que esta muerto, eso es lo que ha sucedido”.
Confesión calificada del imputado quien textualmente expresa: ““lo que el señor esta diciendo son mentiras, ellos dos bajaron y el finado me agarro a mi a tubazos, el difunto me tumbo la puerta del rancho y me dijo que abriera la puerta porque Roberto esta hay y me dio un tubazos en la cabeza y salio corriendo y le tumbo a la jeva sobre un poco de alambres, entonces el salio corriendo y después bajo y agarro una moto y bajo a buscar a un tipo y estaba buscando la pistola que el había botado, es todo”. El fiscal pregunta: es la primera vez que usted esta en esta situación de delito? No. Por que el occiso apareció en su casa muerto? Donde me tumbaron la puerta de la casa, yo lo corto adentro y el salio corriendo para dentrarse en una cochinera que había ahí. El vecino que usted dice como se llama? No se. Donde vive? De donde yo vivo para abajo, como a seis casas bajando. Cuantas veces arremetió en contra de el? No, yo lo corte adentro y mas nada. El tribunal pregunta: como es el nombre completo de Roberto? No se doctor, a el lo apodan El Catire. Donde se puede localizar? Mi esposa y mi suegra duermen en el monte porque ellos nos tienen sometidos. Como se llaman los padres de Roberto? No se. Cuales son las características del Calú? Es un muchacho pequeño, el trabaja donde botan la basura, moreno, cabello lacio, debe tener como 21 o 22 años. Cuantas personas presenciaron los hechos? Mi cuñada Elsi Moncayo mi esposa Angélica Moncayo, la señora Dominga Rojas y otro cuñado que se llama Johan Rojas, todos se pueden localizar donde yo vivo”.Probanzas que en su conjunto a todas luces comprometen la participación del imputado, delito que se precalifica en esta fase inicial de investigación de homicidio intencional calificado, pudiendo ser modificada al culminar la fase de investigación acorde a las circunstancias , ahora bien se califica de flagrante la detención en razón a que fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el delito, y al verse perseguido por la autoridad poilicial decide en presentarse el 22 de junio del 2.009 a las doce y treinta ante el el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Valera, tratándose de un ciudadano que se encuentra penado a la orden del Tribunal de Ejecución 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en el disfrute de medida alternativa de cu8mplimiento de pena tal como lo refleja el sistema iuris e instrumento de presentaciones ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo y constancia de presentaciones cursante al folio 07 de las actuaciones, aunado a ello al folio 26 de las actuaciones cursa prontuario policial al tenor siguiente: el 24-11-2002 – detenido por delito de violación; el 26- 08-1996, detenido por delito de homicidio intencional: 28- 08- 1995 incurso en delito de lesiones personales; 28- 06- 1993, fue detenido no indica delito C.I.C.P.C de caja Seca solo dice personales ; el 01- 1.989, incurso en delito de Robo Genérico y el 12- 09- 1987 detenido incurso en delito de lesiones personales; siendo que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores entre otros, la vida, la libertad, la justicia, tratándose de la pérdida de la vida de un ciudadano Miguel Angel Apalmo Montilla de solo 21 años de edad, donde la familia y la sociedad clama justicia, el artículo 43 de nuestra carta magna consagra que el derecho a la vida es inviolable, el hecho de que el imputado a poco tiempo de haber presuntamente cometido el delito se presentara a la autoridad siendo perseguido por la autoridad, con antecedentes penales, estando bajo medida de prelibertad por el Tribunal de Ejecución 01 de este mismo Circuito Judicial y el prontuario policial indicado supra, no podemos, considerar que no existe peligro de fuga, ni que pueda obstaculizar la investigación influyendo en los testigos o expertos según el caso, que si existiere causa de justificación de legítima defensa como lo señala la defensa, en su conducta en la presente causa , ha de ser en otra fase del proceso, además la pena que podría aplicársele de resultar condenado supera a los diez años, existiendo en todo caso, una presunción legal de peligro de fuga consagrado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conlleva al juzgador a calificar la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para que se oigan los testigos señalados por el imputado en su intervención, no estando prescrita la acción penal y al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se le decreta medida cautelar Privativa de libertad al ciudadano PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 44 AÑOS, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, NACIDO EN FECHA 22-06-1966, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10911476 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, OCUPACION DEL CAMPO, HIJO DE JOSE ISABELINO RUMBOS Y MARIA PARRA, DOMICILIADO EN LAS MESITAS DE CHIMPIRE, SECTOR LA CURVA, CASA SIN NUMERO DE BLOQUE GRIS, EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA PREFECTURA PARA ABAJO, jurisdicción del Municipio san Rafael de carvajal del estado Trujillo, TELEFONO 0426-7765085, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe de la ciudad de Valera, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de Miguel Angel Apalmo Montilla, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, vistas las actuaciones oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar Privativa de libertad al ciudadano PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 44 AÑOS, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, NACIDO EN FECHA 22-06-1966, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10911476 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN NINGUNO, OCUPACION DEL CAMPO, HIJO DE JOSE ISABELINO RUMBOS Y MARIA PARRA, DOMICILIADO EN LAS MESITAS DE CHIMPIRE, SECTOR LA CURVA, CASA SIN NUMERO DE BLOQUE GRIS, EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA PREFECTURA PARA ABAJO, TELEFONO 0426-7765085, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe de la ciudad de Valera, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de Miguel angel Apalmo Montilla. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia V del ministerio público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO