REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 24 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004904
ASUNTO : TP01-P-2008-004904

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROGER QUEVEDO titular de la cédula de identidad N- 13.206.086, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena y designe defensa publica; el Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha 22 de Julio del 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano ROGER DANIEL QUEVEDO titular de la cédula de identidad N 13.206.086, natural de Trujillo, de 31 años de edad, residenciado en el sector LA PLAZUELA FRENTE A LA CORPORACION TRUJILLANA DE TURISMO Trujillo, Estado Trujillo bajo la presentación al Tribunal cada 08 días por delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código penal en agravio del ciudadano JOSE GREGORIO BARAZARTE , el solicitante solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 22-07- 2.008, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente así mismo se evidencia del sistema iuris 2000 del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada mes es decir a cada treinta días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y por cuanto revoca defensa privada solicitando designación de defensa publica, se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa a los fines que se le designe defensor publico y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada ocho días a cada treinta ( 30 ) días al imputado ciudadano ROGER DANIEL QUEVEDO titular de la cédula de identidad N 13.206.086, natural de Trujillo, de 31 años de edad, residenciado en el sector LA PLAZUELA FRENTE A LA CORPORACION TRUJILLANA DE TURISMO Trujillo, Estado Trujillo , quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla y por cuanto revoca defensa privada solicitando designación de defensa publica, se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa a los fines que se le designe defensor. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 03
El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño