REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002064
ASUNTO : TP01-P-2009-002064
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
El Imputado: Jonathan Alberto Valecillos.
El Defensor Público: Abog. Johana Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 25 de Junio del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez. El Imputado: Jonathan Alberto Valecillos. El Defensor Público: Abog. Johana Tirado. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Johanna Tirado expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 del Código Penal, en agravio de Jesús Moreno agente Policial, así mismo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Resistencia a la Autoridad y Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 del Código Penal, en agravio de Jesús Moreno agente Policial. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JONATHAN ALBEERTO VALECILLOS ROSAS, VEENZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 15-02-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19102127 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE JOSE GREGORIO VALECILLOS Y CELIA SOLEDAD DE VALECILLOS, DOMICILIADO EN EL DIVIDIVE, CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL TENDAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO CON VERDE, FRENTE A LA CHATARRERA QUE ESTA POR EL SECTOR EL TENDAL, TELEFONO 0424-7500471, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “la defensa se opone a la calificación dada del ministerio público pues de las actas no se desprende que mi representado haya cometido algún hecho delictivo, el funcionario se excedió en sus funciones, por lo que solicito la libertad plena o libertad si restricciones a mi representado, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo”.
De los autos se evidencia la existencia de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, acción no prescrita, bajo elementos de convicción procesal que comprometen al imputado como lo es actade entrevista del agent5e policial JESUS MORENO quien manifiesta que el imputado se resistió a la autoridad en un procedimiento de rutina en la población de Sabana de Mendoza el 22- 06- 2.009 y acta policial suscrita por funcionarios adscritos al comando policial de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo de fecha 22- 06- 2009 que refleja la aprensión flagrante del imputado por el delito en comento, por ello se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JONATHAN ALBEERTO VALECILLOS ROSAS, VEENZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 15-02-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19102127 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE JOSE GREGORIO VALECILLOS Y CELIA SOLEDAD DE VALECILLOS, DOMICILIADO EN EL DIVIDIVE, CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL TENDAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO CON VERDE, FRENTE A LA CHATARRERA QUE ESTA POR EL SECTOR EL TENDAL, TELEFONO 0424-7500471, Consistente en la obligación d acudir ante el tribunal de juicio cuando sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal
Dispositiva
De lo antes expuesto, este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JONATHAN ALBEERTO VALECILLOS ROSAS, VEENZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EN FECHA 15-02-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19102127 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE JOSE GREGORIO VALECILLOS Y CELIA SOLEDAD DE VALECILLOS, DOMICILIADO EN EL DIVIDIVE, CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL TENDAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO CON VERDE, FRENTE A LA CHATARRERA QUE ESTA POR EL SECTOR EL TENDAL, TELEFONO 0424-7500471, Consistente en la obligación d acudir ante el tribunal de juicio cuando sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO de este mismo Circuito Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.