REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002086
ASUNTO : TP01-P-2009-002086
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
El Imputado: Liz Yubeth Carrillo Briceño.
El Defensor Público: Abog. Johana Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia de presentación oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 25 de Junio del año 2009 siendo las 5:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez. El Imputado: Liz Yubeth Carrillo Briceño. El Defensor Público: Abog. Johana Tirado. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Johanna Tirado expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado: Pedro Pablo Rumbos Parra, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Liz Yubeth Carrillo Briceño por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Millar Perez Liliana Carolina, así mismo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Millar Perez Liliana Carolina. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: LIZ YUBETH CARRILLO BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 11-08-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11617412 (NO PORTA), OCUPACION COMERCIANTE, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, SECTOR INAVI, VEREDA 1 CASA Nº 04 DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CERCA DEL PARQUE, TELEFONO 0424-7768777, quien manifestó: “ella fue agraviada y yo también fui agraviad el problema fue en mi negocio en mi trabajo y también me perjudica ella se me vino encima y yo tuve que defenderme, es todo”. el fiscal pregunta: se conocen ustedes son familia? No. La defensa pregunta: porque fue el problema? Porque ella dice que le embarazada esta embarazada por su esposo, ella llega a mi negocio y me insulta. El tribunal pregunta: quienes presenciaron los hechos? Habían muchas personas, estaba Mayileth que estaba conmigo, ella estudia y en mi negocio la consigue. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “No están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le permita someterse al proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se practique examen forense a mi representada, así mismo solicito copias de las actuaciones, es todo”.
De los autos s videncia la existencia de hecho punible que se precalifica de como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en razón a que aun no consta en autos informe médico- legal, en agravio de Millar Perez Liliana Carolina, que merece pena privativa de libertad, acción penal no prescrita, bajo elementos de convicción procesal que comprometen a la imputada como lo es la denuncia por parte de la victima al señalar que fue agredida por la imputada el 24- 06- 2.009 en Sabana de Mendoza y con acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo que refleja aprehensión flagrante , por ello se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano LIZ YUBETH CARRILLO BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 11-08-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11617412 (NO PORTA), OCUPACION COMERCIANTE, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, SECTOR INAVI, VEREDA 1 CASA Nº 04 DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CERCA DEL PARQUE, TELEFONO 0424-7768777, Consistente en la obligación de presentarse ante la prefectura de Sabana de Mendoza cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se insta a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a que se practique examen medico legal a la ciudadana imputada. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia V del ministerio público, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones, oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Determina: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano LIZ YUBETH CARRILLO BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 11-08-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11617412 (NO PORTA), OCUPACION COMERCIANTE, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, SECTOR INAVI, VEREDA 1 CASA Nº 04 DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CERCA DEL PARQUE, TELEFONO 0424-7768777, Consistente en la obligación de presentarse ante la prefectura de Sabana de Mendoza cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que se practique examen medico legal a la ciudadana imputada. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.