REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002088
ASUNTO : TP01-P-2009-002088

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 26 de Mayo del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados Eduardo Jose Canelón David, Argenis Ramon Canelón David, Jose De Los Santos Gil Pérez, Jose Gregorio Palma González, Carlos Alberto Godoy Bermúdez, Oscar Gregorio Gil, Francisco Antonio Márquez, Armando Jose Duran Meléndez, Rubén Darío Gil Gil, Cruz Maria Duran Escalona, Víctor jose Gil Gil, Jose Ignacio Torres, Osmal Urdaneta Bracho, Jose Luis Ruiz Hernandez, Jose Jesús Barreto, Arnoldo de Jesús Tolosa, Martín Pérez, Ángel Frías, Jonathan Antonio Daboin Benítez, El Fiscal Cuarto: Abg. Chanti Ozonian Puzatian. Los Defensores Privados: Abog. Douglas Briceño y Luis Valera. En este estado los Imputados nombran en presencia del tribunal como sus defensores privados de confianza a los abogados Douglas Briceño y Luis Valera, estando presentes los defensores privados abogados Douglas Briceño y Luis Valero, de forma conjunta expusieron: Aceptamos la defensa designada en nuestro nombre en el día de hoy por los Imputados y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incursos en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse al terreno invadido. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige a los Imputados, Ciudadanoslos imputados Eduardo Jose Canelón David, Argenis Ramon Canelón David, Jose De Los Santos Gil Pérez, Jose Gregorio Palma González, Carlos Alberto Godoy Bermúdez, Oscar Gregorio Gil, Francisco Antonio Márquez, Armando Jose Duran Meléndez, Rubén Darío Gil Gil, Cruz Maria Duran Escalona, Víctor jose Gil Gil, Jose Ignacio Torres, Osmal Urdaneta Bracho, Jose Luis Ruiz Hernandez, Jose Jesús Barreto, Arnoldo de Jesús Tolosa, Martín Pérez, Ángel Frías, Jonathan Antonio Daboin Benítez, a quienes de forma individual fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separo de la sala a cada uno de ellos a los fines de que declare de forma individual cada uno de ellos, previamente siendo impuesto del los extremos de ley, luego de forma individual el imputado se identifico como: Eduardo Jose Canelón David, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 16652978, Ocupación obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita, parte baja, sector las invasiones, casa sin numero al lado de la manga de coleo, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Argenis Ramon Canelón David, Venezolano, Mayor de edad de 22 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18035233, Ocupación obrero, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita Parte Baja, sector Las Invasiones como 800 metros de la carretera Panamericana, Municipio Miranda, quien manifestó:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Jose de Los Santos Gil Pérez, Venezolano, Mayor de edad de 29 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17036185, Ocupación obrero, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita, parte baja, casa sin numero frente a la Prefectura, Municipio Miranda, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Jose Gregorio Palma González, Venezolano, Mayor de edad de 41 años, Titular de la cedula de identidad Nº 11179711, Ocupación obrero, Natural de La Victoria Estado Aragua Domiciliado en Valerita Parte baja, finca mata de coco, en la entrada de la invasión, Municipio miranda quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Carlos Alberto Godoy, Venezolano, Mayor de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nº 20400800, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita Parte Baja, detrás del ambulatorio, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso a Oscar Gregorio Gil, quien es Venezolano, Mayor de edad de 31 años, Titular de la cedula de identidad Nº 12939418, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valeria parte baja, calle del modulo de servicio, casa sin numero al lado de la casilla policial, Municipio Miranda del estado Trujillo. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Francisco Antonio Márquez, Venezolano, Mayor de edad de 46 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5794585, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la cancha, Municipio Miranda del estado Trujillo. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Armando Jose Duran Meléndez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, natural de Trujillo, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 23775729, domiciliado en Valweriat parte alta, por detrás de la escuela, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó:“Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso a Rubén Darío Gil Gil, Venezolano, Mayor de edad de 37 años, Titular de la cedula de identidad Nº 16066340, Ocupación obrero, Natural de Valerita estado Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, debajo de la parada de busetas que hizo el gobierno, casa sin numero, de color azul, Municipio Miranda del estado Trujillo. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Cruz Maria Duran Escalona, Venezolano, mayor de edad de 48 años, natural de Trujillo, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 5783389, domiciliado en Valerita parte alta, Motatán, vía la escuela, casa de color blanco, subiendo la escuela, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso al ciudadano Víctor Jose Gil Gil, Venezolano, Mayor de edad de 50 años, Titular de la cedula de identidad Nº 9321997, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la prefectura, casa Nº 72 Municipio Miranda del estado Trujillo. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Jose Ignacio Torres, Venezolano, mayor de edad 51 años, natural de Bocono, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 5787955, domiciliado en Valerita parte baja, casa rural, vía principal las rurales, como a 50 metros de la cancha Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso al ciudadano Osmar Urdaneta Bracho, Venezolano, Mayor de edad de 41 años, Titular de la cedula de identidad Nº 11391116, Ocupación obrero, Natural de Maracaibo estado Zulia, Domiciliado en Valerita parte alta, casa sin numero de color azul, cerquita de la caja de agua, Municipio Miranda del estado Trujillo. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Jose Luis Ruiz Hernandez, Venezolano, mayor de edad de 42 años, natural de Valera, titular de la cedula de identidad Nº 9498427, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte baja, frente a la plaza, casa sin numero de color salmón, Municipio Miranda del estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso al ciudadano Jose de Jesús Barreto, Venezolano, Mayor de edad de 54 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5770811, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, casa blanca, cerca del señor CElio, frente a la plaza, Municipio Miranda del estado Trujillo. Quien se acogió al precepto. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Arnoldo de Jesús Toloza, Venezolano, mayor de edad de 36 años, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad Nª 11613155, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte alta, casa azul, vía mata de tigre, como a 150 metros de la caja de agua del Inos, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso al ciudadano Martín Pérez, Venezolano, Mayor de edad de 48 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5789483, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la prefectura, casa de color verde claro, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien se acogió al precepto constitucional. Luego de forma individual el imputado se identifico como: Ángel Custodio Frías, Venezolano, mayor de edad de 54 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5355946, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte baja, frente a la plaza casa de color azul, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Luego se impuso al ciudadano Jonathan Antonio Davoin Benítez, venezolano, Mayor de edad de 24 años, Titular de la cedula de identidad Nº 22624208, Ocupación obrero, Natural de Valera, Domiciliado en Valerita parte baja, casa rural, frente a la carretera Panamericana, Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, en la figura del Abog. Luis Valera quien expuso: “solicito muy respetuosamente al tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, en la figura del Abog. Douglas Briceño quien expuso: “vista la solicitud que realizado la representación del ministerio público, solicito muy respetuosamente al tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.
De las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, acción penal obviamente no prescrita, que merece pena privativa de libertad con elementos que demuestran el cuerpo o existencia del delito y que comprometen a los imputados ciudadanos Eduardo Jose Canelón David, Argenis Ramon Canelón David, Jose De Los Santos Gil Pérez, Jose Gregorio Palma González, Carlos Alberto Godoy Bermúdez, Oscar Gregorio Gil, Francisco Antonio Márquez, Armando Jose Duran Meléndez, Rubén Darío Gil Gil, Cruz Maria Duran Escalona, Víctor jose Gil Gil, Jose Ignacio Torres, Osmal Urdaneta Bracho, Jose Luis Ruiz Hernandez, Jose Jesús Barreto, Arnoldo de Jesús Toloza, Martín Pérez, Ángel Frías, Jonathan Antonio Daboin Benítez , con denuncia interpuesta por la ciudadana YOMANAHIS LEAL ALVAREZ, quien señala ante el Destacamento 15 de la Guardia NACIONAL DEL Estado Trujillo, que en fecha 22 de junio del año en curso un grupo de personas invadieron predios de aproximadamente 300 hectáreas de la Unidad de producción Primaria Social Central Azucarera Trujillo, quien al percatarse acude a distintos organismos siendo luego aprehendidos en situación flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que de igual forma lo refleja acta policial de fecha 24 de junio del 2.009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 15, COMANDO AGUA VIVA, ESTADO TRUJILLO, MARINO PINEDA SABATINO, BETANCOURT MORENO JOSE S. , NEGRIN PEÑA JHOAN , MARCOS CRESPO MONTILLA y WILLIAMS BRICEÑO OSUNA , quienes acuden al lugar invadido siendo aprehendidos en situación flagrante, por ello se acuerda Calificar la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines que se profundice en la investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos Eduardo Jose Canelón David, Argenis Ramon Canelón David, Jose De Los Santos Gil Pérez, Jose Gregorio Palma González, Carlos Alberto Godoy Bermúdez, Oscar Gregorio Gil, Francisco Antonio Márquez, Armando Jose Duran Meléndez, Rubén Darío Gil Gil, Cruz Maria Duran Escalona, Víctor jose Gil Gil, Jose Ignacio Torres, Osmal Urdaneta Bracho, Jose Luis Ruiz Hernandez, Jose Jesús Barreto, Arnoldo de Jesús Tolosa, Martín Pérez, Ángel Frías, Jonathan Antonio Daboin Benítez, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibido de acudir al lugar presuntamente invadido, y así se deja establecido

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos Eduardo Jose Canelón David, Venezolano, Mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 16652978, Ocupación obrero, natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita, parte baja, sector las invasiones, casa sin numero al lado de la manga de coleo, Municipio Miranda del estado Trujillo; Argenis Ramon Canelón David, Venezolano, Mayor de edad de 22 años, Titular de la cedula de identidad Nº 18035233, Ocupación obrero, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita Parte Baja, sector Las Invasiones como 800 metros de la carretera Panamericana, Municipio Miranda, José de Los Santos Gil Pérez, Venezolano, Mayor de edad de 29 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17036185, Ocupación obrero, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita, parte baja, casa sin numero frente a la Prefectura, Municipio Miranda, José Gregorio Palma González, Venezolano, Mayor de edad de 41 años, Titular de la cedula de identidad Nº 11179711, Ocupación obrero, Natural de La Victoria Estado Aragua Domiciliado en Valerita Parte baja, finca mata de coco, en la entrada de la invasión, Municipio miranda, Carlos Alberto Godoy, Venezolano, Mayor de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nº 20400800, Ocupación estudiante, Natural de Trujillo estado Trujillo, Domiciliado en Valerita Parte Baja, detrás del ambulatorio, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Trujillo, Oscar Gregorio Gil, quien es Venezolano, Mayor de edad de 31 años, Titular de la cedula de identidad Nº 12939418, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valeria parte baja, calle del modulo de servicio, casa sin numero al lado de la casilla policial, Municipio Miranda del estado Trujillo, Francisco Antonio Márquez, Venezolano, Mayor de edad de 46 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5794585, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la cancha, Municipio Miranda del estado Trujillo, Armando Jose Duran Meléndez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, natural de Trujillo, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 23775729, domiciliado en Valerita parte alta, por detrás de la escuela, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Trujillo, Rubén Darío Gil Gil, Venezolano, Mayor de edad de 37 años, Titular de la cedula de identidad Nº 16066340, Ocupación obrero, Natural de Valerita estado Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, debajo de la parada de busetas que hizo el gobierno, casa sin numero, de color azul, Municipio Miranda del estado Trujillo, Cruz Maria Duran Escalona, Venezolano, mayor de edad de 48 años, natural de Trujillo, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 5783389, domiciliado en Valerita parte alta, Motatán, vía la escuela, casa de color blanco, subiendo la escuela, Municipio Miranda del estado Trujillo, Víctor Jose Gil Gil, Venezolano, Mayor de edad de 50 años, Titular de la cedula de identidad Nº 9321997, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la prefectura, casa Nº 72 Municipio Miranda del estado Trujillo, José Ignacio Torres, Venezolano, mayor de edad 51 años, natural de Bocono, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 5787955, domiciliado en Valerita parte baja, casa rural, vía principal las rurales, como a 50 metros de la cancha Municipio Miranda del estado Trujillo, Osmar Urdaneta Bracho, Venezolano, Mayor de edad de 41 años, Titular de la cedula de identidad Nº 11391116, Ocupación obrero, Natural de Maracaibo estado Zulia, Domiciliado en Valerita parte alta, casa sin numero de color azul, cerquita de la caja de agua, Municipio Miranda del estado Trujillo. Jose Luis Ruiz Hernandez, Venezolano, mayor de edad de 42 años, natural de Valera, titular de la cedula de identidad Nº 9498427, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte baja, frente a la plaza, casa sin numero de color salmón, Municipio Miranda del estado , Jose de Jesús Barreto, Venezolano, Mayor de edad de 54 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5770811, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, casa blanca, cerca del señor CElio, frente a la plaza, Municipio Miranda del estado Trujillo, Arnoldo de Jesús Toloza, Venezolano, mayor de edad de 36 años, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad Nª 11613155, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte alta, casa azul, vía mata de tigre, como a 150 metros de la caja de agua del Inos, Municipio Miranda del estado Trujillo, Martín Pérez, Venezolano, Mayor de edad de 48 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5789483, Ocupación obrero, Natural de Trujillo, Domiciliado en Valerita parte baja, frente a la prefectura, casa de color verde claro, Municipio Miranda del estado Trujillo, Ángel Custodio Frías, Venezolano, mayor de edad de 54 años, Titular de la cedula de identidad Nº 5355946, ocupación obrero, domiciliado en Valerita parte baja, frente a la plaza casa de color azul, Municipio Miranda del estado Trujillo, Jonathan Antonio Davoin Benítez, venezolano, Mayor de edad de 24 años, Titular de la cedula de identidad Nº 22624208, Ocupación obrero, Natural de Valera, Domiciliado en Valerita parte baja, casa rural, frente a la carretera Panamericana, Municipio Miranda del estado Trujillo , conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibido de acudir al lugar presuntamente invadido.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia IV del ministerio público Correspondiente.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ANTONIO J. MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.