REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 27 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002113
ASUNTO : TP01-P-2009-002113
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Enderson Augusto Ávila Matos.
El Defensor Público: Abog. Alba Contreras.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Sábado 27 de Junio del año 2009 siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. El Imputado: Enderson Augusto Ávila Matos. El Defensor Público: Abog. Alba Contreras. En este estado el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista, estando presente el defensor público Abog. Alba Contreras manifestó al tribunal que Acepta la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez de guardia abre el acto y señala a las partes la importancia y significado y alcance del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incurso, en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, de igual forma de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual califico los hechos como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Enderson Augusto Ávila Matos, Venezolano, mayor de edad de 26 años, Nacido en fecha 17-09-1982, Titular de la cedula de identidad Nº 17093116, ocupación obrero de construcción, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en La hoyada, segunda avenida, casa Nº 04 de color blanca, al lado del colegio Monseñor Arias Blanco, cerca de la Nestle, Estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito muy respetuosamente al tribunal decrete a favor de mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.
De las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, que merece pena privativa de libertad, donde se evidencia la existencia del delito, que aun a pesar de no constar en autos la experticia que comprueba con certeza si se trata se sustancia estupefaciente, empero, por máximas de experiencia dadas las caracteristicas de la sustancia se presume sea droga, hasta prueba en contrario, y lo refleja el acta policial de fecha 25 de junio del 2.009suscrita por los funcionarios policiales ARGENIS BRICEÑO y ERICK DOMINGUEZ, adscitos a la BRIGADA CANINA ANTIDROGAS CENTAURO, Comando de valera, Estado Trujillo, quienes en labores de patrullaje aprehenden en situación flagrante al imputado Ciudadano Enderson Augusto Ávila Matos, Venezolano, mayor de edad de 26 años, Nacido en fecha 17-09-1982, Titular de la cedula de identidad Nº 17093116, ocupación obrero de construcción, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en La hoyada, segunda avenida, casa Nº 04 de color blanca, al lado del colegio Monseñor Arias Blanco, cerca de la Nestle, Estado Trujillo, incautándole EN EL PUÑO DE MANO DERECHA envoltorio contentivo de sustancia presunta droga con peso bruto de 7, 7 gramos , hecho ocurrido en la avenida principal de LA CANTARRANA, EN CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, que compromete la responsabilidad del imputado, sin embargo, presenta arraigo en el estado Trujillo, trecer requisito exigido en el artículo 250 del código adjketivo penal, por ello, se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Enderson Augusto Ávila Matos, Venezolano, mayor de edad de 26 años, Nacido en fecha 17-09-1982, Titular de la cedula de identidad Nº 17093116, ocupación obrero de construcción, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en La hoyada, segunda avenida, casa Nº 04 de color blanca, al lado del colegio Monseñor Arias Blanco, cerca de la Nestle, Estado Trujillo, Conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 Días ante la sede del tribunal y prohibición de acudir a sitios donde se presuma se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N- 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vistas las actuaciones, oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Enderson Augusto Ávila Matos, Venezolano, mayor de edad de 26 años, Nacido en fecha 17-09-1982, Titular de la cedula de identidad Nº 17093116, ocupación obrero de construcción, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en La hoyada, segunda avenida, casa Nº 04 de color blanca, al lado del colegio Monseñor Arias Blanco, cerca de la Nestle, Estado Trujillo, Conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 Días ante la sede del tribunal y prohibición de acudir a sitios donde se presuma se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 01:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO