REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001484
ASUNTO : TP01-P-2009-001484


el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JULIO CESAR COBARRUBIA por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 03 de Mayo del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo donde presuntamente figura como investigado el ciudadano JULIO CESAR COBARRUBIA, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector LAS GUAYABITAS, CALLE SANTA ELENA, CASA SIN NUMERO, Municipio Bocono estado y en que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo para que practicasen el allanamiento.
En fecha 13- 05- 2.009 practican la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 03 de Mayo del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo donde presuntamente figura como investigado el ciudadano JULIO CESAR COBARRUBIA, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector LAS GUAYABITAS, CALLE SANTA ELENA, CASA SIN NUMERO, Municipio Bocono estadoTrujilloy en que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo para que practicasen el allanamiento.
En fecha 13- 05- 2.009 practican la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JULIO CESAR COBARRUBIA, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector LAS GUAYABITAS, CALLE SANTA ELENA, CASA SIN NUMERO, Municipio Bocono estado Trujillo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de favor del ciudadano JULIO CESAR COBARRUBIA, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector LAS GUAYABITAS, CALLE SANTA ELENA, CASA SIN NUMERO, Municipio Bocono estado Trujillo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos