REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001486
ASUNTO : TP01-P-2009-001486


Visto el escrito presentado por los Abg. DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano apodado “La Mona”, de quien no se conocen otros datos por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 05 de Mayo del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo donde presuntamente figura como investigado el ciudadano apodado La Mona, de quien no se conocen otros datos , la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector CALLE COLON ENTRE AVENIDAS CARABOBO Y RIICAURTE, CASA N- 6- 84 ELABORADA DE BLOQUES, PINTADA DE COLOR VERDE CON PUESTRA Y VENTANA DE VIDRIO RECUADROS DE METAL COLOR NEGRO, Municipio Bocono estado y en que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo para que practicasen el allanamiento.
En fecha 06- 05- 2.009 funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo se trasladan al lugar indicado a practicar la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan que la residencia se encintraba deshabitada desde hace varios días según versión del ciudadano JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación NO se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Motivacion
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 05 de Mayo del 2.009 se inicia la investigación por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo donde presuntamente figura como investigado el ciudadano apodado la mona sin otros datos de identificación , la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector CALLE COLON ENTRE AVENIDAS CARABOBO Y RIICAURTE, CASA N- 6- 84 ELABORADA DE BLOQUES, PINTADA DE COLOR VERDE CON PUESTRA Y VENTANA DE VIDRIO RECUADROS DE METAL COLOR NEGRO, Municipio Bocono estado Trujillo y en que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo para que practicasen el allanamiento. En fecha 06- 05- 2.009 funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo se trasladan al lugar indicado a practicar la visita domiciliaria , quienes en el sitio indicado y ordenado informan que la residencia se encintraba deshabitada desde hace varios días según versión del ciudadano JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación NO se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en que a tales fines este mismo Tribunal acordó autorizando a funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ceriminalisticas Sub- Delegación Boconó , estado Trujillo para que practicasen el allanamiento., por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación se practicó la visita no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que ocupa la investigación., resultando en consecuencia procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de favor del ciudadano que la representación fiscal señala con apodo sin datos de identificación, la representación fiscal requiere del Tribunal de Control orden de allanamiento en el sector antes señalado del Municipio Bocono estado Trujillo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretaria
Abg. Soraida Castellanos