REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002121
ASUNTO : TP01-P-2009-002121
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Migdalia Mejias
Los Imputados: José luís González Vitoria y Willians Ereu Hernández Miquelena,
La Defensor Pùblico: Abog. Jorge Luque
El Secretario: Abg. Soraida Castellanos.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Domingo 28 de Junio del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejias, los Imputados: José luís González Vitoria y Willians Ereu Hernández Miquelena. En este estado los imputados solicitan al tribunal se le nombre defensor publico; en este estado hace acto de presencia el defensor publico Nª 15 Abg. Jorge Luque y acepta y rinde el debido juramento de ley. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos los Imputados: José luis González Viloria en fecha 26-06-09, por estar incursos, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, y Willians Ereu Hernández Miqulena; por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, de igual forma de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano José luís González Vitoria, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y para el ciudadano Willians Ereu Hernández Miqulena; SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual califico los hechos , para el ciudadano José luís González Vitoria, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y para el ciudadano Willians Ereu Hernández Miqulena; por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Seguidamente el Juez impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, de conformidad con el Art., 136 de Código Orgánico Procesal Penal, ordena separarlos a los fines de tomarles declaración por separado y se identifica el primero como: José luís González Vitoria, natural de Valera, nacido en fecha 04-04-91, soltero, estudiante de parasistema, titular de la cedula de identidad Nº 23.254.599, trabaja en una licorería, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte , sector INAVI, a dos casas del Estadium de Sabana de Mendoza, del Municipio Sucre del estado Trujillo, hijo de Gloria del valle Vitoria, y Victor González (+), y expuso: “ yo estaba entrando en las invasiones, y había mandado a limpiar el terreno y el es compañero mio del parasistema, y y el iba a llevar la comida a Joel, y cuando llegamos a mi terreno el sr. Me estaba esperando para que le pagara, y el chamo me dijo que lo acompañara a llevarle la comida al otro, y en eso llego Polisucre, y nos dijo qye nos tiráramos al piso, y nosotros nos tiramos, y después persiguieron a otros, y ellos encontraron una droga; y nos preguntaron y éramos consumidores y le dijimos que si. Y nos dijeron que esa droga se la vamos a sembrar a uds. “, es todo. La fiscal pregunta y el imputado contesta: … si, yo consumo…. La defensa pregunta y el imputado contesta: … si, ahí estaba un sr. Que estaba ahí y vio, yo al sr. No lo conozco, el adolescente si conoce al sr…. Es todo. El juez pregunta y el imputado contesta: …Habían demasiados funcionarios… dos funcionarios se quedaron con nosotros y los otros se fueron persiguiendo otros… tengo consumiendo droga como un año…es todo. El juez pregunta y el imputado contesta: Alexander Bencomo, el vive en INAVI, primera calle, del Simón Bolívar, hay una invasión, es todo. De seguido el segundo de los imputados trasladado a la sala se identifico como Willians Ereu Hernández Miquelena , natural de Sabana de Mendoza, nacido en fecha 09-06-90, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21064612, mecánico, residenciado en la calle 9, sector INAVI, Parroquia Valmore Rodríguez, casa s/n, a 100 metros del mercando subiendo, Urb. Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ yo estaba en mi casa, y recibo un mensaje de Joel que le llevara para allá la comida, y me encuentro a José luís, y me dijo que para donde iba yo, y yo le dije que iba para las invasiones a llevarle la comida a Joel, y nos fuimos y cuando llegue allá yo le dije acompáñeme para llevarle la comida a Joel. La Fiscal no pregunta. La defensa no pregunta . El juez pregunta y el imputado contesta …estaba un sr. Ahí pero no lo conozco… si, yo consumo desde los 15 años… es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “la defensa se opone a solicitud de medida de privación de libertad solicitada en contra de mi defendido José Luís González, considerando que es suficiente que se decrete una medida cautelar , ya que mi representado, tiene arraigo en el país, y tiene su trabajo en este estado; en cuanto a mi defendido Willians Ereu Hernández, estoy de acuerdo, considerando que ambos manifestaron ser consumidores; y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario .
De las actuaciones se evidencia la existencia de delitos consagrados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, discriminado en su precalificación jurídica asi: en relación al ciudadano José luís González Vitoria, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic; y para el ciudadano Willians Ereu Hernández Miqulena; por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad., que merecen pena privativa de libertad y que de la acta policial surgen elementos de convicción procesal que comprometen la participación individualizada a ambos imputados dada la cantidad de presunta sustancia incautada, que suscriban funcionarios policiales adscritos al Comando de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo KEIVER ZAMBRANO, HENRY BRICEÑO, NELSON NIEVES, JSEPH FONTANA, YENNYS VILORIA y EDUARDO LAGUNA, de fecha 26 de junio del 2.008, al serle incautada en situación flagrante sustancia restos vegetales presunta marihuana a ciudadano Willians Ereu Hernández Miqulena PESO BRUTO 6.1 GRAMOS y a José luís González Vitoria 5.8 gramos de sustancia en polvo presunta droga en unión a un adolescente JOEL EDUARDO BRICEÑO. que será imputado por tribunales de LOPNA, delitos estos que a pesar que no exista en autos las experticias, por máximas de experiencia hace presumir que se trate de droga antes indicadas, incautadas a los imputados ya individualizados, empero ambos no registr5an otras causas en el sistema iuris y tienen arraigo en el estado Trujillo, aunado a la poca cantidad en peso bruto incautada, por ello se acuerda calificar la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos para el ciudadano José luís González Vitoria, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y para el ciudadano Willians Ereu Hernández Miquelena; por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, cconforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 Días ante este Tribunal y Prohibición de acudir a lugares donde se presuma que expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos para el ciudadano José luís González Vitoria, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y para el ciudadano Willians Ereu Hernández Miquelena; por el delito de POSESIÌON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, cconforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 Días ante este Tribunal y Prohibición de acudir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio público
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SORAIDA CASTELLANOS