REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000439
ASUNTO : TP01-P-2009-000439

RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy 03 de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el ciudadano Isaac Ramón Garfiro Ruz, debidamente asistida por el abogado Marcell A. Plaza. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el ciudadano solicitante Isaac Ramón Garfiro Ruz, debidamente asistido por el abogado Marcell Plaza y el fiscal III del Ministerio Público Abog. Jose Luís Molina. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano solicitante Isaac Ramón Garfiro Ruz titular de la cedula de identidad Nº 11318022 quien expuso: “yo tuve un accidente con ese carro y el seguro se encargó de llevarlo y como fue la trompa de adelante el choque ellos se encargaron de todo y nunca estuvimos pendiente de la chapa, como yo he sido el único propietario, aquí me detuvieron el vehiculo por la chapa, es todo”. Seguidamente le cede el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso: “El carro sufrió un aparatoso accidente, el carro lo compro el solicitante mediante documento autenticado como comprador de buena fe, solicito que haga la entrega conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el titulo es autentico y los seriales de motor son originales, las placas son originales, lo solicitamos aunque sea bajo guarda y custodia, es todo”. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién expuso: “ratifico la negativa por cuanto la desincorporacion del serial de carrocería, se opone a la entrega esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”.

Escuchadas cada una de las partes y vistas las actuaciones el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado presenta una irregularidad en chapa de la carrocería en el serial de identificación según experticia practicada a dicho vehículo por experto adscrito a la guardia nacional, destacamento 15, estado Trujillo reflejando autenticidad excepto el SERIAL DE LA CARROCERIA que aparece desincorporado, empero, no es menos cierto que este ciudadano a acreditado la propiedad de dicho vehículo y por cuanto la buena fe se presume y aunado a que no hay ningún tercero reclamante este tribunal considera pertinente Entregar en calidad de depósito conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014151348, PLACA DBT17Y, MARCA FIAT, SERIAL DE MOTOR 4 CIL. MODELO UNO S “BASE”, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, Al ciudadano Isaac Ramón Garfiro Ruz titular de la cedula de identidad Nº 11318022. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el vehículo que tiene las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014151348, PLACA DBT17Y, MARCA FIAT, SERIAL DE MOTOR 4 CIL. MODELO UNO S “BASE”, AÑO 2001, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, Al ciudadano Isaac Ramón Garfiro Ruz titular de la cedula de identidad Nº 11318022, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo la figura de deposito teniendo la obligación de presentar el vehículo por ante la Fiscalia y por el tribunal las veces que estos requieran, se acuerda devolver al ciudadano solicitante Isaac Ramón Garfiro Ruz titular de la cedula de identidad Nº 11318022 el original del carnet de circulación en este mismo acto. Se acuerda oficiar al estacionamiento BRICEÑO ubicado en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.