REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001469
ASUNTO : TP01-P-2009-001469


RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abog. Maria Elizabeth Amatucci.
El Imputado: Renato Andrés Cordón Andrade.
El Defensor Privado: Abog. Vicente Contreras Salas.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2009, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez del Tribunal Antonio Moreno Matheus, acompañado del secretario del Tribunal Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal cuarto del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal en la sede, procede el secretario a dejar constancia de la presencia de: El Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abog. Maria Elizabeth Amatucci. El Imputado: Renato Andrés Cordón Andrade. El Defensor Privado: Abog. Vicente Contreras Salas. Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Maria Elizabeth Amatucci el cual expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se otorgue a esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar”. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abog. Vicente Contreras el cual expuso: “los elementos que hacen falta son necesarios, no tenemos ninguna oposición a la solicitud fiscal”. Acto seguido el juez, impuso al ciudadano Renato Andrés Cordón Andrade, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14273984, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como quedo escrito y una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso:“no tengo nada que decir”. Por las razones antes expuestas, el juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de Quince (15) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, una vez vencidos los treinta (30) días, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas.
El Juez de Control N° 03


Abog. Antonio Moreno Matheus



El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.