REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000202
ASUNTO : TP01-P-2005-000202
DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA FALCONI por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en agravio del ciudadano REINALDO ENRIQUE SEGOVIA RIVERO; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 20 de Febrero del 2.005 ocurre accidente de tránsito iniciando la investigación mediante acta de investigación de fecha 20- 02- 2.005 que suscribe el funcionario cabo 1° de Tránsito Terrestre FRANCISCO MONTILLA, colisión con un lesionado en la avenida principal del Amparo, frente a pollo la canasta de Carvajal, Estado Trujillo, entre vehículo auto placas MDU-71F, marca chevrolet, modelo Corsa, año 2.004, sedán, color gris, serial carrocería 8Z1SC516224V324873 conducido por el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA FALCONI y vehículo moto sin placas marca Yamaha, modelo DT-175, tipo Enduro, color azul y blanco serial carrocería DG01X-002931 conducido por del ciudadano REINALDO ENRIQUE SEGOVIA RIVERO, lesionado atendido en el ambulatorio urbano tipo 01 de Carvajal y se presentó nuevamente en el lugar de los hechos
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa inspección técnica en el lugar del accidente, experticia a los vehículos involucrados, se ordenó la practica de examen medico legal, evidenciándose que la víctima no acudió a la medicatura forense.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto en el artículo 413 Y 420 del código penal; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que quien aquí juzga es del criterio fiscal quien es el titular de la acción penal que a pesar de la falta de certeza no logro incorporar nuevos datos a la investigación, de manera especial el hecho que la víctima JOSE FRANCISCO MEDINA FALCONI con residencia en CALLE 20 AVENIDA 06, QUINTA DENICE, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO , C.I. 7.267.733 no acudió a la medicatura forense a que se le evaluaran las lesiones presuntamente sufridas, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE FRANCISCO MEDINA FALCONI C.I. 7.267.73 con residencia en CALLE 20 AVENIDA 06, QUINTA DENICE, LAS ACACIAS, VALERA, ESTADO TRUJILLO, por delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto en el artículo 413 en armonía con el 420 del código penal, que califica el Ministerio Público, en agravio de REINALDO ENRIQUE SEGOVIA RIVERO C.I.10.036.629 residenciado en el sector EL CAMBULLON, SAN GENARO CASA 104, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO quien no acudió a la medicatura forense a que se le evaluaran las lesiones presuntamente sufridas.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño