REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002609
ASUNTO : TP01-P-2006-002609
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano HERWIN NIÑOS PEREZ, JESUS ENRIQUE RUIZ ABREU y JULIO CESAR PAREDES DIAZ, el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 10- 05- 2.006 ocurrió un accidente de tránsito en el sector Avenida general Urdaneta, Eje Vial, San Luís, Valera, Estado Trujillo, intervino el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, cuyo reporte y acta policial refleja suscrito por el funcionario LISANDRO MANUEL FLORES CEGARRA ocurriendo una colisión y choque con objeto fijo, una cerca con lesionado , al folio 106 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo a la ciudadana MARIA ANDREINA DABOIN, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión edematosa en región frontal con 08 días para su curación; al folio 107 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo del ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ titular de la cédula de identidad N° . 10.913.182, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión edematosa en región tercio medio del antebrazo izquierdo con 08 días para su curación y al folio 108 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo del ciudadano JULIO CESAR PAREDES titular de la cédula de identidad N° 3.119.045, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión en muslo derecho y rodilla derecha, con 07 días para su curación según lo informan el médico forense DR. CESAR JOSE SERRANO.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
DECISION
Se evidencia de autos que en fecha 10- 05- 2.006 ocurrió un accidente de tránsito en el sector Avenida general Urdaneta, Eje Vial, San Luís, Valera, Estado Trujillo, intervino el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, cuyo reporte y acta policial refleja suscrito por el funcionario LISANDRO MANUEL FLORES CEGARRA ocurriendo una colisión y choque con objeto fijo, una cerca con lesionado , al folio 106 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo a la ciudadana MARIA ANDREINA DABOIN titular de la cédula de identidad N° 12.041.477, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión edematosa en región frontal con 08 días para su curación; al folio 107 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo del ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ titular de la cédula de identidad N° . 10.913.182, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión edematosa en región tercio medio del antebrazo izquierdo con 08 días para su curación y al folio 108 cursa Informe Médico legal ante la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo del ciudadano JULIO CESAR PAREDES titular de la cédula de identidad N° 3.119.045, de fecha 11 de mayo del 2.006 por el Dr. OSCAR E. NAVA RULO que refleja contusión en muslo derecho y rodilla derecha, con 07 días para su curación según lo informan el médico forense DR. CESAR JOSE SERRANO.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. La representación fiscal titular de la acción penal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, lo cual se encuentra ajustado a derecho, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, el artículo 420 numeral 1ª del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito que consagra el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES establece que en los casos especificados en los artículos 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue a los ciudadanos HERWIN NIÑOS PEREZ, JESUS ENRIQUE RUIZ ABREU y JULIO CESAR PAREDES DIAZ en agravio de los ciudadanos MARIA ANDREINA DABOIN titular de la cédula de identidad N° 12.041.477, del ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ titular de la cédula de identidad N° . 10.913.182, y del ciudadano JULIO CESAR PAREDES titular de la cédula de identidad N° 3.119.045, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO