REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001779
ASUNTO : TP01-P-2009-001779


DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU DEL CARMEN VALERO P. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ENRIQUE ALSANA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano EDGAR URRIBARRI RUBIO; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 16 de Agosto del 2.004. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano EDGAR OMAR URRIBARRI RUBIO de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 16.883.194, con residencia en la avenida principal de san Genaro, casa 26-80, Municipio San Rafael de carvajal Estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera que personas conocida como ENRIQUE ALDANA lo lesionó en el rostro .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 07 orden de inicio de la investigación por la Fiscalía III del Ministerio Público ; al folio 07 cursa inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna ; al folio 06 acta de investigación de fecha 16 de Agosto del 2.004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera , quienes realizan algunas entrevistas , solo evidencian las lesiones causadas a la victima ; al folio 08 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 17-08-2004 que refleja herida contuso cortante en maxilar izquierdo y cuello de mediana gravedad con de 10 a 12 días para su curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la prescripción y extinción de la acción penal en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal; el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal consagra pena de prisión de tres a doce meses , siendo su termino medio conforme al articulo 37 eiusdem siete meses y quince días , lo cual encuadra en el articulo 108 ordinal 5ª ibidem que establece la prescripción a los tres años o menos y desde la comisión del delito ha transcurrido cuatro años y nueve meses , por ello aspecto este que comparte quien aquí juzga con la representación fiscal , por lo que resulta procede la extinción de la acción penal procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8ª ibidem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia enb lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ENRIQUE ALSANA por delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal, que califica el Ministerio Público, en agravio del ciudadano EDGAR OMAR URRIBARRI RUBIO de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 16.883.194, con residencia en la avenida principal de san Genaro, casa 26-80, Municipio San Rafael de carvajal Estado Trujillo .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño