REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001910
ASUNTO : TP01-P-2008-001910

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy viernes 05 de Junio del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial de Verificación de Condiciones impuestas en la audiencia preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente el imputado ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, no se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó, el defensor público Abg. Luz Maria Mora. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el imputado ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó Abog. Digna Araujo, el defensor público Abg. Luz Maria Mora. Acto seguido, el Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia.
Cedida la palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en constancia de trabajo y constancia de que cumplió con las presentaciones, los cuales corren insertos en la causa”.
Seguidamente la Fiscal VII del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa, en base a ello solicita el sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
El tribunal analiza exhaustivamente las actas procesales y oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, estado Trujillo, y de lo manifestado por el Ministerio Público. Seguidamente el juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, que se refieren A las del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem se le impuso como condiciones: a) abstenerse de consumir drogas, b) permanecer en un trabajo o empleo permanente, c) aportar constancia de trabajo, d) presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de nueve meses por ante la Prefectura de la Parroquia la Unión y de conformidad con el artículo 45 del ibidem audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones a los fines pertinentes. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si consumió sustancias estupefacientes y psicotrópicas a lo que respondió NO, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa Constancia de trabajo y constancia de presentaciones, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN en el acto de la celebración de la audiencia preliminar el 24 de abril del 2.008, donde el acusado se acogió a la alternativa de suspensión condicional del proceso, en consecuencia resulta procedente acordar visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en el régimen de prueba sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del código adjetivo penal ; y de conformidad articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, estado Trujillo por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, estado Trujillo por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 44 cardinal 8° 45 Y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha.
Se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones y cierre informático.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.