REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004318
ASUNTO : TP01-P-2008-004318

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy viernes 06 de Junio del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial de Verificación de Condiciones impuestas en la audiencia preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente el imputado ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, la victima Hilda del Carmen Díaz Benitez, el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Sandra Salas, el defensor público Abg. Jorge Luís Luque. Acto seguido, el Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.
Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadana ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.073, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1977, natural de Tablón de Monay mas arriba de la escuela, casa s/n, Municipio Pampán, estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
El tribunal de Control 03, revisadas las actas procesales oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas a la ciudadana ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.073, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1977, natural de Tablón de Monay mas arriba de la escuela, casa s/n, Municipio Pampan estado Trujillo, y de lo manifestado por el Ministerio Público, el juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, que se refieren A la Suspensión Condicional del Proceso se le impone como medida de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1. Se le impone un régimen de pruebas de seis (06) meses. 2. Prohibición de acercársele a la victima donde se la encuentre de conformidad con el artículo 256.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si se acerco a la victima a lo que respondió NO. Seguidamente el juez le pregunta a la victima Hilda del Carmen Díaz Benitez, titular de la cedula de identidad Nª 3524929, si el imputado se acerco a ella, la cual expuso: “no, ella mas nunca se metió conmigo”, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.073, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1977, natural de Tablón de Monay mas arriba de la escuela, casa s/n, Municipio Pampan estado Trujillo, en régimen de prueba de seis meses de no acercarse a la víctima, conforme al artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, 42 y 44 ibidem. ( folios del 163 al 167), por delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penalen agravio de la ciudadana Hilda del Carmen Diaz Benitez, por ello se acuerda el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.073, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1977, natural de Tablón de Monay mas arriba de la escuela, casa s/n, Municipio Pampan estado Trujillo.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 44, 45, 44 numeral 8° y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asi se deja establecido.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y 45 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANADELA DOMINGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.073, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1977, natural de Tablón de Monay mas arriba de la escuela, casa s/n, Municipio Pampan estado Trujillo.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42,44, 45, 44 numeral 8 y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha, se acuerda el archivo definitivo y cierre informático.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abog. Oscar Vinicio Briceño .