REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004141
ASUNTO : TP01-P-2008-004141

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy lunes 08 de Junio del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano OMAR ENRIQUE VALERA MONCAYO, POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente el imputado Omar Enrique Valera Moncayo, el defensor público Abg. Emiro Capriles, el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Lenin Teran no estando presente la victima Víctor Manuel Valera. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el imputado Omar Enrique Valera Moncayo, el defensor público Abg. Emiro Capriles, la victima Víctor Manuel Valera estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Lenin Teran. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Omar Enrique Valera Moncayo, por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra del ciudadano Víctor Manuel Valera, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente le cede el derecho de palabra y a la defensa pública Abg. EMIRO CAPRILES, quien expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal muy respetuosamente se decrete la prescripción, por cuanto los hechos fueron en junio del año 2007, resultando que ya esta prescrito y de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la extinción de la acción penal”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Omar Enrique Valera Moncayo, Venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, domiciliado Musabas, cerro La Popa, debajo de los piñango, casa Nº 03, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente el juez otorga el derecho de palabra a la victima Víctor Manuel Valera, titular de la cedula de identidad Nº 5351233, quien expuso: “hasta los momentos no ha pasado nada ni se ha metido conmigo, no me gustan los problemas mientras no se meta conmigo, no tengo nada en contra de el, cada quien por su lado”.
El Tribunal al analizar exhaustivamente las actas procesales, de las mismas se evidencia que la fiscalía segunda del Ministerio público acusa al ciudadano Omar Enrique Valera Moncayo, Venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, domiciliado Musabas, cerro La Popa, debajo de los piñango, casa Nº 03, estado Trujillo del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra del ciudadano Víctor Manuel Valera, de hecho ocurrido el 16 de junio del 2.007, habiendo ocurrido desde entonces, un año y once meses , la pena por el delito de lesiones personales leves es de arresto de tres a seis meses, su termino medio conforme al artículo 37 del código penal es de cuatro meses y quince dias y el artículo 108 cardinal 6 señala que los delitos de arresto como el que nos ocupa prescriben al año y el artículo 110 del código penal vconsagra la pres cripción extraordinaria o judicial por la prolongación de la prescripción mas la mitad de la mkisma sin ser culpa del imputado, y este es el caso, por ello se declara con lugar el pedimento de la defensa, en consecuencia m se declara extinguida la acción Penal por prescripción conforme a lo establecido en el articulo 108 numeral 6 y 110 en concordancia con el ordinal 08 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 numeral 3 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Omar Enrique Valera Moncayo, Venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, domiciliado Musabas, cerro La Popa, debajo de los piñango, casa Nº 03, Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra del ciudadano Víctor Manuel Valera, esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 48 ordinal 8, 318 ordinal 3 y 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara extinguida la acción Penal por prescripción conforme a lo establecido en el articulo 108 numeral 6 y 110 en concordancia con el ordinal 08 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 numeral 3 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Omar Enrique Valera Moncayo, Venezolano, mayor de edad de 28 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación albañil, grado de instrucción primer año, domiciliado Musabas, cerro La Popa, debajo de los piñango, casa Nº 03, Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra del ciudadano Víctor Manuel Valera. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 48 ordinal 8, 318 ordinal 3 y 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez de Control N° 03.

Abog. Antonio Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.