REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005646
ASUNTO : TP01-P-2008-005646

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada de solicitud de entrega de vehíciulo automotor, en horas del día de hoy 08 de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano solicitante Rolando Jose Monserrate, debidamente asistida por el abogado Juan Jose Abreu. De seguidas el Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el ciudadano solicitante Rolando Jose Monserrate, debidamente asistido por el abogado Juan Jose Abreu, el fiscal III del Ministerio Público Abog. Miriam Barrios. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y le cede el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso: “Este vehiculo los compro el solicitante mediante documento autenticado como comprador de buena fe, este vehículo no tiene nada malo, los seriales están en perfecto estado, solicito que haga la entrega conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadano solicitante Rolando Jose Monserrate quien expuso: “solicito me entregue el vehiculo, es todo”.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién expuso: “me opongo a la entrega del vehiculo solicitado pues el mismo se encuentra solicitado por ante el sistema SIPOL por Maracaibo estado Zulia, este vehiculo no se puede entregar, es mas, este vehiculo debe ser remitido a Maracaibo, esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se compromete a remitir mañana mismo estas actuaciones a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, es todo”.
Escuchadas cada una de las partes el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado no presenta ninguna adulteración en el serial de identificación por cuanto la buena fe se presume, empero, este vehiculo se encuentra solicitado por ante la Delegación del estado Zulia, por lo que motiva que este tribunal considera pertinente NO Entregar el vehícul MARCA HYUNDARI, SEDAN, MODELO ELANTRA G.L.S. AÑO 1988, COLOR GRIS, PLACAS WAW44633 DE USO PARTICULAR al solicitante Rolando Jose Monserrate titular de la cédula de identidad N- 9.067.412 con residencia en EL CACAO I, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA ESCUELA, CASA N- 19 PARROQUIA EL BAÑO, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, debiendo solicitarlo por jurisdicción del Estado Zulia donde aparece que se encuentra solicitado, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Niega la entrega del vehículo al ciudadano Rolando Jose Monserrate titular de la cedula de identidad Nº 9067412, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Quedan notificados los presentes de la decisión.

El Juez de Control N° 03


Antonio Moreno Matheus


El Secretario


Abg. Oscar V. Briceño V.