REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001864
ASUNTO : TP01-P-2009-001864


DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana MARIA AIDA ABREU por la comisión del delito de AMENAZAS en agravio del ciudadano CARLA TELLES; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 20 de Febrero del 2.006. En forma libre y espontánea se presenta la ciudadana CARLA TELLES de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 18.349.989, con residencia en la URBANIZACION DOÑA ALICIA, AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO quien procede a denunciar ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a la ciudadana MARIA AIDA ABREU por amenazas a su persona con enviar a sujetos desconocidos a golpearla.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 orden de inicio de la investigación por la citada Fiscalía V del Ministerio Público ; al folio 03 cursa citación a la investigada; de fecha 20-02- 2.006 y al folio 04 acta de de conciliación ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acudiendo solo la denunciante ciudadana CARLA TELLES de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 18.349.989, con residencia en la URBANIZACION DOÑA ALICIA, AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO en 22- 02- 2.006 .-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal que consagra la prescripción de la acción penal al haber transcurrido tres años y tres meses desde la comisión del hecho delictivo y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISION
Previo análisis de las actuaciones quien aquí juzga comparte el criterio fiscal, en razón a que el 20 de Febrero del 2.006 en forma libre y espontánea se presenta la ciudadana CARLA TELLES de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 18.349.989, con residencia en la URBANIZACION DOÑA ALICIA, AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO a denunciar ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a la ciudadana MARIA AIDA ABREU por amenazas a su persona con enviar a sujetos desconocidos a golpearla . De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 orden de inicio de la investigación por la citada Fiscalía V del Ministerio Público ; al folio 03 cursa citación a la investigada; de fecha 20-02- 2.006 y al folio 04 acta de de conciliación ante la fiscalia quinta del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acudiendo solo la denunciante ciudadana CARLA TELLES de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 18.349.989, con residencia en la URBANIZACION DOÑA ALICIA, AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO en 22- 02- 2.006 , sin mayor impulso procesal, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que el delito de Amenazas previsto en el articulo 16 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, presenta pena de 10 meses a 15 días de prisión, con aplicación del articulo 37 del Código Penal, su termino medio es de 10 meses y 15 dias , correspondiendo un lapso de prescripción de tres años conforme al articulo 108 numeral 5ª del Código Penal, habiendo transcurrido desde el 22- 02- 2.006, tres años y tres meses, estando extinguida la acción penal conforme al articulo 44 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARIA AIDA ABREU sin identificar por que no consta en autos , conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena, 44 numeral 8ª ibidem, en armonía con el articulo 108 numeral 5ª del Código Penal a favor de la ciudadana MARIA AIDA ABREU sin identificar por que no consta en autos por el delito de Amenazas previsto en el articulo 16 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana CARLA TELLES de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 18.349.989, con residencia en la URBANIZACION DOÑA ALICIA, AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Para su archivo definitivo -
Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño