REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001904
ASUNTO : TP01-P-2009-001904


RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas.
El Imputado: Luís Enrique Bautista Gómez.
El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Alguacil Martín Godoy

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy lunes 08 de Junio del año 2009 siendo las 03:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas. El Imputado: Luís Enrique Bautista Gómez. El Defensor Público: Abog. Yelitza Baptista. En este estado El Imputado Luís Enrique Bautista Gómez solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Yelitza Baptista expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 422 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 422 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Luís Enrique Bautista Gómez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad 16744220, Natural de San Cristóbal estado Táchira, Ocupación comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en Avenida Principal de Carvajal, sector La Cabecera, casa sin numero de color Beige con rejas verdes, a cuatro casas mas debajo de la iglesia San Benito, Quien manifestó: “yo estaba trabajando manejaba por la avenida 4 del filo en una intersección salieron tres niños corriendo y yo iba pasando y de los tres niños la ultima fue la que logre alcanzar la niña estaba escapada de los padres, yo hablé con ellos y se pusieron a favor mío que iba a declarar que no fue culpa mía, eso fue lo que paso, es todo”. El tribunal pregunta: quienes estaban presentes? La familia Briceño vio el accidente y la señora de Molina también lo presencio, mi mama conoce a toda esa gente en la avenida 4 del filo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de las actuaciones”.
De la lectura de las actuaciones se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 420 numeral 2° del Código Penal, que merece pena privativa de libertad acción penal no prescrita con elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado Luís Enrique Bautista Gómez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad 16744220, Natural de San Cristóbal estado Táchira, Ocupación comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en Avenida Principal de Carvajal, sector La Cabecera, casa sin numero de color Beige con rejas verdes, a cuatro casas mas debajo de la iglesia San Benito, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con reporte de accidente, , croquis y acta de investigación policial de fecha 06 de junio del 2.009 que suscribe el funcionario NELSON JOSE MARQUEZ c.i. 10.108.990, sin embargo, presenta arraigo judicial en el Estado Trujillo0, por ello se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luís Enrique Bautista Gómez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad 16744220, Natural de San Cristóbal estado Táchira, Ocupación comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en Avenida Principal de Carvajal, sector La Cabecera, casa sin numero de color Beige con rejas verdes, a cuatro casas mas debajo de la iglesia San Benito, Consistente prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en presentarse a la fiscalía y al Tribunal cuando sea requerido y si cambia de domicilio, debe participarlo., y así se decide.

DISPOSITIVA
El Tribunal de Control 03, del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luís Enrique Bautista Gómez, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad 16744220, Natural de San Cristóbal estado Táchira, Ocupación comerciante, Grado de instrucción Bachiller, Domiciliado en Avenida Principal de Carvajal, sector La Cabecera, casa sin numero de color Beige con rejas verdes, a cuatro casas mas debajo de la iglesia San Benito, Consistente prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia IX del ministerio público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.