REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004555
ASUNTO : TP01-P-2006-004555
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy, 09 de Junio del año 2009, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, por lo que se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto, verificándose la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal III del Ministerio Público Abog. Miriam Barrios, la defensa pública Abog. Yelitza Baptista, el imputado ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA. En este estado la defensora público solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “presento en este acto al ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA, el cual había quedado ausente en tempranas horas de la tarde, por cuanto se equivoco en la hora de la audiencia y creía que era a las 2:30 de la tarde, razón por la cual solicito al tribunal que se fije audiencia y se notifique a las otras partes y no se decrete la privación en contra de mi representado, es todo”.
Seguidamente la Abg. MIRIAN BARRIOS, fiscal III del ministerio público expone: “esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no se opone a la solicitud de la defensa”.
Seguidamente se impone ala acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución nacional, quien expuso: “fue un error, fije la audiencia para cuando quiera que yo me comprometo a venir, es todo”. Por las razones expuestas, el Tribunal oído lo expuesto por el imputado y la defensa, así como lo expuesto por el fiscal del ministerio público y la defensa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Dejar sin efecto la orden de librar la correspondiente orden de aprehensión al ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como fecha de realización de la correspondiente audiencia preliminar para el día 09 de julio del año 2009 a la 1:00 de la tarde. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Se ordena notificar a la victima y al otro imputado.
Quedan notificados los presentes, y librar boletas de notificación a la victima DORIAN ALBERTO MARQUEZ ALDANA y al imputado RAFAEL ANTONIO DELGADO PINEDA
El Juez de Control N° 3
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
El secretario
Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO.