REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002803
ASUNTO : TP01-P-2008-002803
Visto escrito presentado ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el Defensor Público en la presente fecha por el Abg. RIGOBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ BÁEZ solicitando ante este Tribunal de Control N° 03, el cese de la Medida Cautelar del ciudadano OBDULIO MORA RAMIREZ titular de la cédula de identidad N- 5.672.216 que se le impuso en fecha 23-04-2008 con presentación ante el Tribunal cada 15 días y ampliada en fecha 30- 03- 2.009 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal para decidir observa:
De los autos y sistema iuris se evidencia que en fecha 23-04-2008 el tribunal celebró audiencia de presentación de imputado considerando este Tribunal que el delito precalificado es por Homicidio Culposo de conformidad con el artículo 409 del Código Penal que es cierto el Ministerio Público no ha presentado aún acto conclusivo, empero, la pena oscila de 06 meses a 05 años de prisión y en tal virtud se hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado tiene derecho a solicitar la revisión o la revocatoria de la medida de privación de libertad que sobre él pese, cuantas veces lo desee, sin límite alguno de oportunidad procesal ni de número de solicitudes y el tribunal revisar la medida trimestralmente.
SEGUNDO: De la revisión de los autos, se verifica, que el ciudadano OBDULIO MORA RAMIREZ se presenta desde el 23 de abril de 2008 ante este Tribunal por medida cautelar cada quince (15) días impuesta por el Tribunal de Control N° 03. ampliada el 30 de marzo del año en curso.
TERCERO: Revisada la ficha de presentaciones mediante el Sistema Juris 2000 llevada ante este tribunal se puede verificar que el ciudadano de autos hasta esta fecha está cumpliendo con las presentaciones por lo que se estima procedente ampliar el lapso de presentaciones periódicas que viene cumpliendo el imputado ampliando de 45 días a 90 a partir de su próxima presentación. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda Ampliar el lapso de presentación del ciudadano OBDULIO MORA RAMIREZ titular de la cédula de identidad 5.672.216, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento, 11/12/59, hijo de Pantaleón Mora Naguado y Hortensia Ramírez Torres, natural de El Tigre estado Anzoátegui, de oficios Electricista y residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, la Floresta, vivo dentro de la Compañía Industria Carmania C.A, teléfono 0414 - 7380218, municipio Valera del Estado Trujillo, en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada NOVENTA (90) DÍAS es decir cada tres meses . Notifíquese a las partes, y a la Oficina de Presentación.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño