REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005201
ASUNTO : TP01-P-2008-005201


CESE DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la comunicación N° TR-UAV-596-2009 de fecha 08-06-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 08-08-2008, por haber sido objeto de amenazas personales , al ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público signada con el N° D21-6988-2.008, por delito contra la propiedad, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a diez meses de haberse dictado la Protección a las víctimas ciudadano VIGLIOTTI CLAVIJO MARIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N- 9.316.501 mayor de edad, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


Juez de Control N° 03


. Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño