REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001495
ASUNTO : TP01-P-2009-001495
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Tercero: Abg. Miriam Barrios.
Los Imputados: Jorge Luís Molinay José Ramón Molina.
La Victima: Karina Lucia Cruz Molina
Los Defensores Privados: Abogs. Luís Delfín Bustos y Simón Quiñónez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Alguacil Martín Godoy.
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes del Junio del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez del Tribunal Abog. Antonio Moreno Matheus, acompañado del secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal tercero del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal, procede el secretario a dejar constancia de la presencia del Fiscal Tercero: Abg. Miriam Barrios. Los Imputados: Jorge Luís Molina, Jose Ramón Molina y Antonieta del Carmen Vasquez. Los Defensores Privados Abogs. Luís Delfín Bustos y Simón Quiñónez. Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Miriam Barrios el cual expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este tribunal se otorgue una prorroga de 15 días a los fines de consignar el correspondiente acto conclusivo por cuanto faltan diligencias por practicar, solo solicitamos que no sean los 15 días que solicita la fiscalia, es todo”. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abog. Simón Quiñónez, el cual expuso: “esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es todo”. Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, el hechos que le imputa la representación fiscal, el cual precalifico los hechos como Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en agravio de Karina Lucia Cruz Molina. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Jose Ramón Molina, Venezolano, mayor de edad de 34 años, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto grado, hijo de Juan Bautista Molina y Elia Rosa Molina, Titular de la cedula de identidad Nª 12541496, nacido en fecha 01-06-1974, natural de Valera estado Trujillo, Domiciliado en Campo Alegre, casa Nº 123 de color verde, sector La Bolsa, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a los otros coimputados, a los fines de que declare este, luego el imputado se identifico como quedo escrito, quien conforme a lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace constar en el acta con sus propias palabras lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Jorge Luís Molina, Venezolano, mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nª 14328484, nacido en fecha 10-11-1980, natural de Valera estado Trujillo, ocupación cabillero de una compañía, grado de instrucción primer año, Hijo de Elida Rosa Molina y padre desconocido, Domiciliado en Campo Alegre, sector barrio La Bolsa, casa sin numero sin frisar, al lado del taller de Rafael Carmen, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a los otros coimputados, a los fines de que declare este, luego el imputado se identifico como quedo escrito, quien conforme a lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace constar en el acta con sus propias palabras lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional”.celebra audiencia de presentación de investigados
El Tribunal analizadas alas actuaciones evidencia que el Tribunal en fecha 14 de mayo del 2.009 celebra audiencia de presentación de investigados: José Ramón Molina, Venezolano, mayor de edad de 34 años, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto grado, hijo de Juan Bautista Molina y Elia Rosa Molina, Titular de la cedula de identidad Nª 12541496, nacido en fecha 01-06-1974, natural de Valera estado Trujillo, Domiciliado en Campo Alegre, casa Nº 123 de color verde, sector La Bolsa, y ciudadano Jorge Luís Molina, Venezolano, mayor de edad de 28 años, Titular de la cedula de identidad Nª 14328484, nacido en fecha 10-11-1980, natural de Valera estado Trujillo, ocupación cabillero de una compañía, grado de instrucción primer año, Hijo de Elida Rosa Molina y padre desconocido, Domiciliado en Campo Alegre, sector barrio La Bolsa, casa sin numero sin frisar, al lado del taller de Rafael Carmen,Municipio San Rafael de carvajal del Estado Trujillo, acordando medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad por delito de extorsión; , en fecha 08 de junio del 2.009 el ministerio público solicita prorroga de 15 dias para culminar la investigación en razón a que aun falta experticias que practicar, testigos que oir y a víctimas que deben declarar, los treinta días se vencen el 23 de junio, dentro del término hábil por ello, se acuerda Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de quince (15) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, una vez vencido en el lapso de los 30 días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana Antonieta del Carmen Vásquez, se acuerda oficiar a la prefectura de Carvajal, a los fines de dejar constancia de las presentaciones de cada 30 días que ordeno el tribunal en la audiencia de presentación de imputada, y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de quince (15) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, una vez vencido en el lapso de los 30 días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana Antonieta del Carmen Vásquez, se acuerda oficiar a la prefectura de Carvajal, a los fines de dejar constancia de las presentaciones de cada 30 días que ordeno el tribunal en la audiencia de presentación de aprehendido. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño .