REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001683
ASUNTO : TP01-P-2009-001683
Visto el escrito presentado por los abgs. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque el principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual no necesita ser debatido, para darse por comprobado, de donde se acuerda entrar a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JHOANA XIOMARA FRIAS, desde hace aproximadamente un (01) año, y como autora la ciudadana NARKIS ISABEL SANCHEZ GONZALEZ; efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, mas sin embargo, en fecha 21-05-08 se realizo acta de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, mediante la cual se le prohíbe a la ciudadana Narkis Sánchez González por si misma o por terceras personas realice actos de persecución, acoso e intimidación a la Ciurana Jhoana Xiomara Frías, por lo que se puede demostrar que fue suficiente la medida de coerción dictada por la Representación Fiscal, para garantizar la integridad física y emocional de la victima, toda vez que la misma no ha comparecido a manifestar que se hayan suscitados nuevos problemas, y que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, existiendo en consecuencia, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana NARKIS ISABEL SANCHEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JHOANA XIOMARA FRIAS, por ser imposible incorporar nuevos datos a la investigación conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Yelitza F. Pérez Pérez