REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006763
ASUNTO : TP01-P-2008-006763
Por cuanto en la Audiencia Especial celebrada en fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal negó la entrega del vehículo, solicitado por el ciudadano: GERARDO RAMON GODOY ESCOBAR, se pasa a dictar auto conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
El ciudadano GERARDO RAMON GODOY ESCOBAR, asistido por el Profesional del Derecho Fernando Rubio, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le haga entrega bajo guarda y custodia del vehiculo de su propiedad con la siguientes características: clase camión, marca pegaso, modelo 1217, tipo tanque, placas 010XEG, en guarda y custodia, por cuanto soy chofer, es mi medio de sostén y transito por todo el territorio nacional.
DE LAS PARTES
DE LA ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE
La Abogada requirente: Solicito en forma Oral la entrega total del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto se consigno la cadena documental solicitada por la Jueza anterior, de conformidad con el articulo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El solicitante: GERARDO RAMON GODOY ESCOBAR, solicita se le haga entrega bajo guarda y custodia del vehiculo de su propiedad con la siguientes características: clase camión, marca pegaso, modelo 1217, tipo tanque, placas 010XEG, en guarda y custodia, por cuanto soy chofer, es mi medio de sostén y transito por todo el territorio nacional.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal, Abogado Nerlu Valero expuso: ratifica el escrito de negativa del vehiculo por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 15, signada con el Nº 402, de fecha 12 de noviembre de 2008, se aprecia que el serial del vehiculo es el siguiente: VS11217BOGOAYO622O-OO518, y el serial que consta en el titulo de propiedad es V11217B0G9AY0543C0496, por lo que dichos seriales no concuerdan, lo que se hace presumir que el titulo de propiedad signado con la planilla 0989433, no corresponde con el vehiculo solicitado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las partes constata que cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 12-11-2008, donde consta que el vehiculo marca pegaso, modelo 1217, clase camión tipo tanque, uso carga, color blanco y multicolor, año 1987, placas matricula 010-XEG, serial de carrocería VS112117B0G0AY0622C0518, serial del motor VZ097784, todos los seriales se encuentran en estado original, con respecto a la verificación de datos de SICODA, informan que el vehículo objeto del estudio no presenta solicitudes ante ningún organismo de seguridad a nivel nacional y en la verificación de datos de SETRA-CIPOL, para verificar la propiedad legal del vehiculo, no se encuentra registrado en el sistema de parque Automotor Venezolano, estimando quien decide que no obstante de encontrarse en estado original todos los seriales de identificación del vehiculo descrito, estos datos no coinciden con los seriales que aparecen en el titulo de propiedad del Vehiculo, al cual de igual manera se le practicó experticia documentoscopica en fecha 12-11-2008, donde se concluye que el documento es autentico, y los datos que aparecen en el documento del vehiculo son los siguientes Placa del vehiculo: 010XEG, Serial de carrocería: VS11217B069AY0543C0496, Serial del motor: KH00339, marca pegaso, modelo 1217, año 87, color: blanco y multicolor, uso carga, Tipo tanque, clase camión, como se observa los seriales de identidad que aparecen en el documento de propiedad del vehiculo no son los mismos que aparecen el la experticia de identificación del vehículo, por tanto al no existir correspondencia entre ambos no se puede entregar el vehiculo, y lo alegado por el solicitante y su abogado en cuanto a la adquisición del vehiculo, la cual consigno de manera original, es decir los documentos de compra venta, no subsana la discrepancias antes mencionadas por tanto se niega la entrega del vehiculo Placa: 010XEG, Serial de carrocería: VS11217B069AY0543C0496, Serial del motor: KH00339, marca pegaso, modelo 1217, año 87, color: blanco y multicolor, uso carga, Tipo tanque, clase camión, al ciudadano GERARDO RAMON GODOY ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.718.950, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Placa: 010XEG, Serial de carrocería: VS11217B069AY0543C0496, Serial del motor: KH00339, marca: pegaso, modelo: 1217, año: 87, color: blanco y multicolor, uso: carga, Tipo: tanque, clase: camión, al ciudadano GERARDO RAMON GODOY ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.718.950, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordenó oficiar al Parque Automotor a los fines de que informe al Tribunal a quien pertenece el serial de carrocería signado con el Nº VS11217BOGOAYO622O-OO518, si esta registrado ante el SETRA y si esta solicitado a nivel de SIPOL, y verificar si la documentación de la tradición legal, se encuentra realmente registrada ante las notarias, por tanto se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio fiscal en su debida oportunidad, para que de cumplimiento con lo aquí ordenado y una vez que conste en autos la respectiva información se fijara la audiencia a los fines de verificar lo conducente.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria
YELITZA PÈREZPÈREZ.
MAGALY CASTRO.