REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000458
ASUNTO : TP01-P-2009-000458
Por cuanto en la Audiencia Especial celebrada en fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal negó la Entrega del Vehículo, solicitado por el ciudadano: NARCIZO REY TORRES, se pasa a dictar auto conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
El ciudadano NARCIZO REY TORRES, asistido por el Profesional del Derecho Abg. Johana Cardozo presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le haga entrega del vehiculo de su propiedad con la siguientes características: Clase: camioneta, marca: chevrolet, Modelo: Vans, Color: azul, placas: SBB-00U, Tipo: Sport-Wagon, año: 1983, serial de motor: 6 cilindros, Serial de carrocería Nº 1GDM19Z1PB201716, Uso: transporte pùblico.
DE LAS PARTES
DE LA ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE
La Abogada requirente: Solicito en forma Oral quien solicita le sea entregado el vehiculo propiedad de su representado, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la entrega material del citado vehiculo, así mismo consignó en este acto certificado de registro.
El solicitante: NARCIZO REY TORRES, manifestó que se acogía a lo solicitado por su abogada asistente.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal, Abogado Chanty Ozonian expuso: ratifica el escrito de negativa del vehiculo, así mismo por cuanto el Ministerio Publico no tuvo conocimiento del certificado del vehiculo que se entrega en este acto solicita se practique experticia de documentoscopica al mismo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las partes constata que cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 20-01-2009, donde consta que el vehiculo Clase: camioneta, marca: chevrolet, Modelo: Vans, Color: azul, placas: SBB-00U, Tipo: Sport-Wagon, año: 1983, serial de motor: 6 cilindros, Serial de carrocería Nº 1GDM19Z1PB201716, Uso: transporte público, el serial de la carrocería grabado en el body identificador es original, dicho body esta suplantado. El serial de la carrocería estampado en el sticker identificador es original. Porta motor de seis cilindros.
Ahora bien, por cuanto en el acto de la audiencia el ciudadano NARCIZO REY TORRES, consigno el certificado de registro de vehiculo el cual se requiere la practica de la experticia documentoscopica para determinar si el documento es autentico, la cual debe ser practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento Nº 15, de la ciudad de Valera, se nombra como correo especial a la ciudadana Johana Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº 17.830.613, a los fines de que realice los tramites necesarios para la practica de la referida experticia, es por lo que este Tribunal niega la entrega del vehiculo: Clase: camioneta, marca: chevrolet, Modelo: Vans, Color: azul, placas: SBB-00U, Tipo: Sport-Wagon, año: 1983, serial de motor: 6 cilindros, Serial de carrocería Nº 1GDM19Z1PB201716, Uso: transporte público, al ciudadano NARCIZO REY TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.802.233, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia cuarta del ministerio Publico en su debida oportunidad. Provéase lo conducente.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: camioneta, marca: chevrolet, Modelo: Vans, Color: azul, placas: SBB-00U, Tipo: Sport-Wagon, año: 1983, serial de motor: 6 cilindros, Serial de carrocería Nº 1GDM19Z1PB201716, Uso: transporte público, al ciudadano NARCIZO REY TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.802.233, conforme al artículo 311 del código orgánico procesal penal. Así mismo, se ordenó oficiar a la Guardia Nacional del Destacamento Nº 15, de la ciudad de Valera a los fines de que practique la experticia documentoscopica al certificado de registro de vehículo y determinar si el documento es autentico y una vez que conste en autos la respectiva información se fijara la audiencia a los fines de proveer lo conducente.-
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria
YELITZA PÈREZPÈREZ.
MAGALY CASTRO.