REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001272
ASUNTO : TP01-P-2009-001272

Por cuanto en la Audiencia Especial celebrada en fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo, solicitado por la ciudadana: ERIKA ANDREINA PIRELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 17.391.168, se pasa a dictar auto conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
La ciudadana ERIKA ANDREINA PIRELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 17.391.168, asistido por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo: marca Toyota; modelo Corolla, año 1986; color verde; tipo sedan; clase automóvil; uso particular, serial de carrocería AE8290140S6, serial del motor 4A0693990, placa XAP-346.
DE LAS PARTES
DEL ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE
El Abogado requirente: solicita le sea entregado a su representada el vehiculo con las siguientes características marca Toyota; modelo Corolla, año 1986; color verde; tipo sedan; clase automóvil; uso particular, serial de carrocería AE8290140S6, serial del motor 4A0693990, placa XAP-346, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera, de fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 86, Tomo 88 de los Libros respectivos, se le realizaron todas las experticias de rigor dando como resultado que el vehiculo se encuentra en original, el problema que el titulo de propiedad le cayo acido de batería y se deterioro, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49, y 115 de la Constitución de la Republica en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se me haga entrega formal del mencionado vehiculo en legitima propiedad.
La ciudadana ERIKA ANDREINA PIRELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 17.391.168, manifestó: “solicito me sea entregado el vehiculo de mi propiedad en virtud de que el titulo de propiedad original le cayo acido de batería y se deterioro, por lo que solicito me sea entregado el vehiculo de mi propiedad”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal, Abogado Lenin Terán expuso: escuchada la exposición del Abogado asistente en representación del solicitante de dicho vehículo, el Ministerio Publico Ratifica la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, en virtud de que el titulo de propiedad original se encuentra deteriorados, así mismo presento las actuaciones originales referida al asunto en cuestión, para su vista y devolución inmediata.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las partes constata que cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el Vehículo, de fecha 20-01-2009 donde consta: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el área del cortafuego con los dígitos AE829014036, la cual se encuentra en su estado original, Presenta serial de seguridad grabado en bajo relieve con los dígitos AE829014036, el cual se encuentra en su estado Original, presenta serial de motor con los dígitos: 4A1412668, la cual se encuentra en su estado original. Conclusión: Para el momento de la revisión, la unidad en estudio presenta sus seriales de identificación en estado original. La unidad en estudio porta placas de circulación con las siglas: XAP-346, aunado a ello cursa en las actuaciones el TITULO de PROPIEDAD del vehículo automotor, signado con el numero Nº AE829014036-01-01, a nombre de la ciudadana Telles de Ardiles Isabel Teresa, cedula de identidad Nº V-2.688.945, donde se describe el vehículo marca Toyota; modelo Corolla, año 1986; color verde; tipo sedan; clase automóvil; uso particular, serial de carrocería AE829014036, serial del motor 4A0693990, placa XAP-346, de fecha 17 de septiembre de 1986, clasificado como dubitado, son auténticos así como un documento de compra venta del vehiculo automotor antes descrito donde se indica que el vendedor es Telles de Ardiles Isabel Teresa y Napoleón Pompilio Matheus Aguilar y el comprador es Erika Andreina Pirela Briceño, con sus respectivas planilla de autenticación Nº 09871, de fecha 20-09-2002, en la que se indica que el documento quedó inserto bajo el Nº 67, Tomo 14-A, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública; clasificado como dubitado, resulto autentico y, el Ministerio Público no ha acreditado en autos lo contrario, se considera procedente hacer la entrega del vehículo solicitado, conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a su propietaria ciudadana ERIKA ANDREINA PIRELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 17.391.168, bajo la modalidad de guarda y custodia, toda vez que existe discrepancia entre el serial de motor que presenta la experticia de identificación de seriales y el serial del motor que aparece en el certificado de propiedad del vehiculo, en virtud de que la solicitante manifestó que nunca ha cambiado el motor, que se trata de un error en la experticia se ordena la practica de esta experticia de identificación de seriales al motor del vehiculo solicitado y entregado y una vez que se verifique este serial, el Tribunal se pronunciara sobre la entrega plena o no del vehiculo, a tal fin líbrese los oficios correspondientes y por cuanto se devolvió inmediatamente las actuaciones al Ministerio Fiscal en la misma audiencia se acuerda remitir copia de la presente decisión a los fines de ser agregada a la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda hacer ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Toyota; modelo Corolla, año 1986; color verde; tipo sedan; clase automóvil; uso particular, serial de carrocería AE8290140S6, serial del motor 4A1412668,, placa XAP-346, a la Ciudadana: ERIKA ANDREINA PIRELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 17.391.168, bajo la modalidad de guarda y custodia, toda vez que existe discrepancia entre el serial de motor que presenta la experticia de identificación de seriales y el serial del motor que aparece en el certificado de propiedad del vehiculo, se ordena la practica de esta experticia de identificación de seriales al motor del vehiculo solicitado y entregado y una vez que se verifique este serial, el Tribunal se pronunciara sobre la entrega plena o no del vehiculo. Se acuerda oficiar al estacionamiento Trujillo ubicado en esta Ciudad de Trujillo, a los fines de la materialización de la entrega del referido vehículo.- Notifíquese la publicación y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía actuante, por cuanto se devolvió inmediatamente las actuaciones al Ministerio Fiscal en la misma audiencia a los fines de que esta sea agregada a la causa.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria

YELITZA PÈREZ PÈREZ.
MAGALY CASTRO.