REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001494
ASUNTO : TP01-P-2009-001494


Por cuanto en la Audiencia Especial celebrada en fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo, solicitado por el ciudadano: JOSÈ ALEXANDER AVILA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.876, se pasa a dictar auto conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
El ciudadano: JOSÈ ALEXANDER AVILA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.876, asistido por el Profesional del Derecho Gladis Valero, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo: placa: AAU-97M, serial de carrocería 1N69HAV106807, serial del motor HAV106807, marca: chevrolet, modelo: caprice, año 1980, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular,

DE LAS PARTES
DEL ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE
La Abogada requirente Gladis Valero manifiesta a mi representado le fue detenido en fecha 09 de enero de 2009, por una comisión de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 15, y en virtud de que el vehiculo con las siguientes características placa: AAU-97M, serial de carrocería 1N69HAV106807, serial del motor HAV106807, marca: chevrolet, modelo: caprice, año 1980, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, y el mismo fue entregado por el Tribunal Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, habiendo cosa juzgada, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la entrega material del citado vehiculo.
El ciudadano JOSE ALEXANDER AVILA CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.377.876, nacido en fecha 01/08/1975, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Araguaney, calle las Flores, al lado del tanque de agua, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, quien manifiesta al Tribunal que le cede la palabra a su abogada asistente.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal, Abogado Fernando Soto expuso: ratifica el escrito de negativa del vehiculo en virtud de que para el momento de la revisión el serial placa VIN, se encuentra falso, el serial placa Body se encuentra falso, el serial de chasis se encuentra falso, el serial del motor se encuentra original-reemplazado, por lo que se niega la entrega del vehiculo, así mismo señala que entrega en este acto actuaciones originales contentivo de 47 folios útiles a los fines de que sea agregado a la presente causa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las partes constata que cursa en las actuaciones sendas decisiones emanadas de un Tribunal de Primera Instancia del estado Zulia donde consta que en fecha 12 de marzo del 2003, el Tribunal Cuarto de Control, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, realizo la entrega bajo la modalidad de deposito del vehiculo placa: AAU-97M, serial de carrocería 1N69HAV106807, serial del motor HAV106807, marca: chevrolet, modelo: caprice, año 1980, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es considerada como cosa juzgada, y en fecha 16 de marzo de 2009, el mismo Tribunal realizo la entrega plena, del referido vehiculo al ciudadano JOVITO ANTONIO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.782.525, en virtud de lo expuesto, se acuerda materializar la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 en fecha 16 de marzo de 2009, a tal fin se ordena la entrega. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda hacer ENTREGA DEL VEHÍCULO placa: AAU-97M, serial de carrocería 1N69HAV106807, serial del motor HAV106807, marca: chevrolet, modelo: caprice, año 1980, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, al ciudadano JOSE ALEXANDER AVILA CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.377.876, nacido en fecha 01/08/1975, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Araguaney, calle las Flores, al lado del tanque de agua, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, quien presento poder especial acordado por el ciudadano Jovito Antonio Castellanos Santiago, titular de la cedula de identidad 5.782.525, según poder otorgado en fecha 30/04/2005, por ante la Notaria Publica Primera de Valera estado Trujillo, inscrito bajo el Nº 81, Tomo 35, inserto al folio 6 fte al 7 fte., de la presente causa, toda vez que en fecha 12 de marzo del 2003, el Tribunal Cuarto de Control, Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, realizo la entrega bajo la modalidad de deposito del vehiculo placa: AAU-97M, serial de carrocería 1N69HAV106807, serial del motor HAV106807, marca: chevrolet, modelo: caprice, año 1980, color: verde, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es considerada como cosa juzgada, y en fecha 16 de marzo de 2009, el mismo Tribunal realizo la entrega plena, del referido vehiculo al ciudadano JOVITO ANTONIO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.782.525, en virtud de lo expuesto, se acuerda materializar la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 en fecha 16 de marzo de 2009, a tal fin se ordena la entrega. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria

YELITZA PÈREZ PÈREZ.
MAGALY CASTRO.